TOLOZA, MIRIAN DEL CARMEN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo contra la aseguradora. El Juzgado fijó la incapacidad en 2,44% de la tabla de origen y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a abonar $106.469,65 más intereses, revocando la resolución de la Comisión Médica Nº10.
¿Quién es el actor?
MIRIAN DEL CARMEN TOLOZA.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica Nº10 que había establecido incapacidad del 0,97% y petición de reconocimiento judicial de mayor incapacidad y consecuente indemnización por accidente ocurrido el 13/07/2019.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nº10 del 19/02/2021 y se fijó la incapacidad laboral de la actora en 2,44% de la Tabla de Origen, condenando a la aseguradora a pagar la suma de $106.469,65 dentro del quinto día, con más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios según lo indicado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La experta dictamina que la actora presenta dolor y disminución de la movilidad de la rodilla y tobillo izquierdos, que la incapacitan físicamente en 2% de la T.O. Sostiene, según surge del Expediente S.R.T. N°094549/20, que la impugnante tenía dos preexistencias (ver fs. 43 expediente administrativo) que la incapacitan en 17% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, y la aplicación del método de la capacidad restante, la incapacidad física de la demandante asciende a 2,44% de la T.O." (v. fs. 253 foliatura digital).
"A fs. 7 (foliatura digital) se sorteó perita psicóloga quien determinó que en el caso de la impugnante 'no presenta secuela de índole psicológica relacionado al hecho de autos' (v. fs. 21 foliatura digital)."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $88.724,71 (1,20 X $57.173,88 X 53 X 2,44%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 (B.O. 06/11/09, arg. cfr. art. 16° norma citada), cuyo art. 2° dispone '…Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones...'. Sentado ello, la suma de $88.724,71 en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $17.744,94 ($88.724,71 x 20%)."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $106.469,65 que generará intereses desde el 13/07/2019."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento; lo resuelto es el pronunciamiento del juez interviniente.
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