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SANCHEZ, NICOLAS ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo y secuelas incapacitantes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por inexistencia de incapacidad física y psíquica derivada del accidente, fundando su decisión en la eficacia del peritaje médico oficial.

Accidente de trabajo Incapacidad Peritaje medico Provincia art s.a. Costas de alzada Honorarios Confirmacion Cpccn Sala ix Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Sánchez, Nicolás Alejandro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en cuanto a la existencia de incapacidad resarcible derivada del accidente; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por el 30% para la representación letrada de cada parte en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De la lectura del informe pericial elaborado por el Dr. Luis Alberto Blanco, surge que se efectuó un examen físico minucioso del actor, acompañado de estudios complementarios que permitieron al perito arribar a la conclusión de que no existen secuelas incapacitantes derivadas del accidente denunciado. En su dictamen, el experto describió que las lesiones referidas por la parte actora, tales como las afecciones en la columna cervical, lumbar, hombro derecho, tobillo derecho y cráneo, no corresponden a patologías relacionadas a un evento traumático. A modo de ejemplo, el perito menciona que las protrusiones discales en la columna cervical y lumbar son propias de un desgaste osteoarticular y no tienen origen traumático, descartando así su vinculación con el accidente relatado (v. Aclaraciones del 1/7/2024)." "Respecto del daño psíquico, el perito también fue concluyente en cuanto a que 'la incapacidad psicológica que pueda presentar el actor no está relacionada al hecho de autos', y aclaró que, en su evaluación, no encontró signos de afectación emocional vinculados con el accidente. Esta conclusión fue ratificada al contestar la impugnación presentada por la actora, donde el perito señaló que no se evidenció un cuadro clínico que permita configurar una incapacidad psíquica relacionada con el evento reclamado." "En este marco, considero que la magistrada que me precede valoró correctamente los elementos probatorios y otorgó plena eficacia convictiva al informe pericial, en sana crítica y en términos que comparto (arts. 386 y 477 del CPCCN). La jurisprudencia de esta Sala ha sido constante en sostener que, para desvirtuar un dictamen médico oficial, la parte impugnante debe demostrar de manera fehaciente errores técnicos o vicios en su elaboración, circunstancias que en el presente caso no se acreditaron."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pompa adhirió al voto del Dr. Fera.

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