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RODRIGUEZ, JONATHAN RICARDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento de incapacidad física y psíquica derivada de un accidente in itinere contra Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo la valoración vinculante y fundada del peritaje médico y rechazando la solicitud de nueva pericia.

Accidente in itinere Incapacidad Pericia medica Vinculancia del peritaje Confirmacion de fallo Costas de alzada Honorarios 30% Galeno art s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo 26/05/2025


¿Quién es el actor?

Rodriguez, Jonathan Ricardo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad física y psíquica resarcible derivada de un accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decidió sobre los puntos materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios por el 30% en esta instancia. (Firmado 26/05/2025.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1) "La sentencia de primera instancia valoró correctamente el informe pericial médico presentado por el Dr. Omar Marcos Ramallo, en el cual se concluyó, luego de las entrevistas médico-legales y la evaluación de estudios complementarios, que el Sr. Rodriguez sufrió un politraumatismo que afectó diversas partes de su cuerpo, pero sin generar lesiones óseas ni de partes blandas con carácter permanente; conclusiones que fueron ratificadas al contestar la impugnación formulada por la parte actora (v. Peritaje del 20/5/2024 y aclaraciones del 27/7/2024)." 2) "En lo que respecta al aspecto psicológico, el perito fue determinante en cuanto en la evaluación realizada no se constataron trastornos psicopatológicos que tengan vinculación con el politraumatismo sufrido. Asimismo, en su aclaración señaló que 'El hecho de que el accionante haya padecido un politraumatismo: que no provocó lesiones óseas ni de partes blandas de las regiones afectadas por el hecho traumático no tiene la suficiente jerarquía para el desarrollo de un trastorno psicopatológico (trastorno por estrés postraumático y/o adaptativo).' ... la pretensión de la actora de priorizar las conclusiones vertidas por el profesional que realizó el psicodiagnóstico (Lic. Beladrich) por sobre la pericia integral carece de sustento legal." 3) "En este marco, considero que las referencias que realiza la parte actora deben ser alcanzadas por el fundamento de la sentencia de primera instancia en cuanto las objeciones de la parte actora fueron aclaradas por el experto. En efecto, lo cierto es que las conclusiones que surgen tanto del informe como de la respuesta a las observaciones de la parte actora, me convence de que el dictamen tiene una coherencia, se encuentra suficientemente fundado y que fue evaluado de manera íntegra por el experto, por lo que cabe estar a dichas conclusiones (arts. 386 y 477 del CPCCN)." 4) "Asimismo, cabe recordar que, conforme lo ha sostenido este Tribunal invariablemente, el informe pericial reviste carácter vinculante para el juez siempre que se encuentre debidamente fundamentado y no existan elementos objetivos que permitan su desestimación ... En el presente caso, no se advierte que la parte actora haya aportado argumentos técnicos suficientes para rebatir las conclusiones del profesional que evaluó al trabajador, limitándose a manifestar su disconformidad sin sustento probatorio."
- Petición de nuevas pericias: rechazada. "Por último, la recurrente solicita se designe un nuevo perito especialista en traumatología y otro especialista en psiquiatría ... no se advierte mérito alguno ni se encuentran reunidas las circunstancias fácticas indispensables para ejercer la facultad que el art. 122 ley 18.345, pone en cabeza de este Tribunal."
- Costas y honorarios: se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios por el 30% sobre lo que corresponda percibir por actuación en sede de origen.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pompa adhiere al voto del Dr. Fera y el acuerdo resolvió según lo transcripto.

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