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SOMBRA, CARLOS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción contra Provincia ART S.A. por incapacidad derivada de un siniestro y reclamó indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios por el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia anterior.

Recurso de apelacion Riesgo del trabajo Incapacidad Nexo causal Pericia medica Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Ley 26.685 Sala ix


¿Quién es el actor?

SOMBRA CARLOS EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad/secuela derivada de un siniestro y solicitud de reparación (acción administrativa/judicial en materia de riesgo de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación, rechazando las pretensiones del actor; impuso las costas ocasionadas ante esta Sede por su orden y reguló por los trabajos efectuados ante esta Sede la representación letrada de cada una de las partes en un 30% de lo que les corresponde percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior. Se ordenó además hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN referidos a notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En la instancia anterior se resolvió que teniendo en cuenta que en la “Causa Nº 20714/2023 “SOMBRA, CARLOS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348”, en la cual ha establecido que la lesión que presenta el demandante a nivel de la mano derecha tiene origen en otro antecedente traumático de fecha 08/04/22” en atención a que en el reclamo de autos la parte interesada no demostró “…el nexo causal entre la incapacidad constatada y la contingencia que se denuncia en la presente causa, pues la misma resulta atribuible a otro siniestro” de conformidad con lo dispuesto en la pericia médica y los antecedentes citados, se concluye que el actor no presenta secuelas incapacitantes derivadas de los hechos invocados en autos y, por tal motivo, no existe daño a reparar en el marco sistémico en el que se asentó la presente acción” por lo que, en ese contexto, se confirmó lo decidido en sede administrativa en sentido contrario a la pretensión inicial." "Lo sostenido por el apelante no logra conmover la conclusión dada en la anterior instancia en cuanto se rechazó el reclamo inicial articulado en sede administrativa conforme las constancias reunidas en estos actuados y en el específico marco expuesto en el párrafo anterior. Ahora bien, sin perjuicio del acierto o error en la solución adoptada en primera instancia, lo cierto y determinante en contra de la postura recursiva es que define la suerte adversa de su planteo que se limita a peticiona que “se revoque la sentencia de grado” pero no realiza una petición concreta respecto de cuál sería la pretensión cuantitativa en estos actuados de modo que, en ese contexto, no se invoca cuál sería la medida del agravio en ese segmento por lo que, por razones estrictamente procesales, propongo confirmar la sentencia de la anterior instancia en lo que refiere al fondo del asunto." "En lo que refiere a la cuestión de los honorarios, teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en la anterior instancia, evaluados en el marco del valor económico del litigio, considero que los estipendios cuestionados lucen adecuados por lo que propongo confirmarlos (Conf. arts. 38 L.O. y normativa arancelaria vigente)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede.

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