ARANDA, MARIANGELES c/ BET CLEAN S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y por retención indebida de aportes a la seguridad social. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de grado: condenó solidariamente a Ana María Puñal Gómez, elevó el monto de condena a $1.489.613,97 y confirmó lo demás de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
ARANDA, MARIANGELES (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
BET CLEAN S.R.L.; Ana María Puñal Gómez (codemandadas); Superintendencia de Servicios de Salud (también demandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido y diferencias laborales, con reclamo de sanción por retención indebida de aportes a la seguridad social (art. 132 bis L.C.T.) y extensión de responsabilidad a socios/administradores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó solidariamente a la codemandada Ana María Puñal Gómez; elevó el monto de condena a PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.489.613,97) con más accesorios; confirmó la sentencia de grado en lo restante objeto de apelación; impuso costas de primera instancia y reguló honorarios conforme la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevates y citas textuales):
"Así también, de lo informado por el perito contador interviniente surge acreditada la retención de los aportes correspondientes (Anexo 2 del informe) y de la planilla de la AFIP -incorporada a las actuaciones el 18/08/22
- da cuenta que la empleadora efectuó sólo en forma parcial el pago de los aportes correspondientes a enero, febrero, marzo, octubre y noviembre del 2020 y que no se registran aportes en el mes de diciembre de ese año."
"En consecuencia, considero que cabe admitir la queja articulada por la accionante sobre el punto e imponer a la empleadora la sanción a la que alude el art. 132 bis de la L.C.T."
"En el marco descripto, entiendo que cabe inferir una actuación de la codemandada encuadrable en los supuestos contemplados en las normas invocadas, para responsabilizar solidariamente a los socios, administradores, representantes y directores, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión."
"En consecuencia, propongo condenar solidariamente a Ana María Puñal Gómez con sustento en las normas citadas."
"A mérito de lo expuesto en el considerando III.
- del presente pronunciamiento, propongo elevar el monto total de condena a la suma de $ 1.489.613,97 con más los accesorios correspondientes, que deberán ser calculados del modo previsto en la sentencia de grado que no ha sido objetado ante esta alzada."
Sobre costas y honorarios: "corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la accionante, de Bet Clean S.R.L. y de la codemandada Puñal Gómez, como así también del perito contador interviniente -respectivamente
- en el 16%, 14% y 6% del monto de condena -comprensivo de capital e intereses
- ... y ... regular los honorarios ... en el 30% de lo que a cada una de ellas le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen."
- Disidencia relevante:
El Dr. Roberto C. Pompa disintió "en relación a lo resuelto respecto a la imposición de la sanción a la que alude el art. 132 bis de la L.C.T.", proponiendo mantener la sanción "hasta que el empleador acredite de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos" y su extensión en la ejecución (esto constituye la disidencia y no la decisión de la mayoría).
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