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ONTIVERO, GERMAN EZEQUIEL c/ KONER SEGURIDAD S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Demandante por despido solicitó actualización de créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad parcial de las leyes 23928 y 25561 y ordenó actualizar los montos por el IPC-General del INDEC más interés puro del 3% anual.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ontivero, Germán Ezequiel (actor). Demandado: Koner Seguridad S.A. y otros (codemandada apelante: Koner Seguridad S.A.). Objeto: acción por despido y condena laboral (liquidación de crédito por despido). Decisión: La Cámara modificó el decisorio de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria/indexación de deudas en estos autos; ordenó reajustar el crédito aplicando desde la fecha de cada vencimiento el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su pago, con depósito judicial en el plazo de 5 días de practicada la liquidación del art. 132 L.O.; dejó sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y reguló los honorarios por primera instancia en 18% (actor), 16% (demandada) y 8% (perito), impuso costas originadas ante esta Sede y reguló un 30% por los trabajos en esta Sede a la representación letrada de la codemandada apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "II. El cuestionamiento articulado por la codemandada recurrente en lo que atañe a la actualización monetaria y a los acrecidos aplicados en la anterior instancia sobre el capital de condena, en mi opinión, ha de obtener favorable recepción en la medida y con el alcance que expondré en este voto." "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." "III. Teniendo en cuenta la solución propuesta sugiero dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y determinar ese asunto ante esta Sede en forma originaria (conf. art. 279 CPCCN)." "IV. ...corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y al perito contador en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Pompa.

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