AQUINO, MATIAS EMMANUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a la ART solicitando prestaciones dinerarias por secuelas del accidente “in itinere” del 10/04/202?. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, ajustó el monto de condena conforme al decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de las partes y del perito.
¿Quién es el actor?
Aquino, Matías Emmanuel.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias en el marco de la ley 24.557 por secuelas derivadas de un accidente “in itinere” ocurrido el 10 de abril de 202?.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo el ajuste del monto de condena conforme al decreto 669/19 en los términos señalados por el voto mayoritario; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de las representaciones letradas del actor y de la demandada, y del perito médico en los importes consignados ($1.887.127,80; $1.857.370,20; $517.038,30 respectivamente) y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación del actor perciba por la instancia previa.
- Fundamentos principales (texto original y citas relevantes):
- "En orden a ello destaco, en primer término, que la mera afirmación de que 'Mi parte impugnó la pericia médica, y el perito médico no pudo dar respuesta a nuestras impugnaciones', no conforma una crítica concreta y razonada de lo decidido que justifique su modificación, lo cual ha de llevarme a concluir en la inexistencia de cuestionamiento válido al reconocimiento de la incapacidad física oportunamente informada por el perito médico."
- "Luego, no solo he invariablemente señalado que la amplitud del recurso judicial de revisión es presupuesto de validez de una instancia administrativa con perfiles jurisdiccionales como lo es la establecida por la ley 27.348, sino que es mi criterio que el trámite ante las comisiones médicas, pese a tal componente jurisdiccional, no deja de participar de las características propias de todo procedimiento administrativo y, entre ellas, del denominado 'informalismo', lo cual supone la excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales que puedan ser cumplidas posteriormente."
- "Es así que aun cuando el perito médico, con los formulismos habituales en estos casos, haya afirmado que el actor presenta una 'Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II' que lo incapacitaría en el 10% de la T.O., no advierto de qué modo y porqué razón circunstancias carentes de contenido particularmente traumático y que no han dejado secuelas físicas significativas, permitirían establecer un nexo de causalidad directo y específico con las supuestas afecciones psicológicas descriptas..."
- "Consecuente con ello, sugiero revocar la sentencia en cuanto reconoce la existencia de daño psicológico asociada al accidente objeto de reclamo, fijar la incapacidad del 5,75% de la T.O., y reducir el monto de condena a la suma de $ 3.482.881,01 (53 x 632.971,376 x 5,75% x 65/36), mas los intereses fijados en primera instancia, no cuestionados."
- Sobre costas y honorarios: "Ello no justifica modificar los términos de la condena en costas, dado que la demandada ha sido sustancialmente vencida... visto lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN y en atención al monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo regular los honorarios... en las respectivas sumas de $ 1.887.127,80 (30,44 uma), $ 1.857.370,20 (29,96 uma) y $ 517.038,30 (8,34 uma)..."
- Votos y disidencia: Ambos jueces integrantes del acuerdo (Dr. Alejandro H. Perugini y Dra. Diana R. Cañal) coincidieron en el voto que antecede; no consta disidencia en la parte resolutiva final.
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