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AQUINO, TERESA VALENTINA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la liquidación de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo bajo la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia aplicando el ajuste previsto en el decreto 669/19 al capital de condena y elevó los honorarios; confirmó las costas y atribuyó las costas de alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Intereses Capitalizacion semestral Umas Honorarios Costas de alzada Ajuste de condena


¿Quién es el actor?

AQUINO, TERESA VALENTINA (actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo ocurrido el 10/02/2023, conforme ley 24.557; así como impugnación de intereses moratorios y apelación de honorarios por parte de apoderados y perito.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena determinado en primera instancia sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos del voto; se confirmó lo decidido en materia de costas; se elevaron los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médica a 11,5 UMAS, 10,31 UMAS y 3 UMA respectivamente (equivalentes a $730.767,50; $655.148,95; y $190.635); se impusieron las costas de alzada a la demandada; se reguló el honorario del letrado recurrente en el 35% de lo que en definitiva le corresponda por la etapa previa; y se ordenó dar cumplimiento a normas complementarias (ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "No obstante, y sin olvidar que la pertinencia de cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que la tasa allí referida no alcanza siquiera a compensar la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente “según lo establecido en el art. 770 del CCyCN”." "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." "En atención a la suerte del recurso, propicio imponer las costas de alzada a la demandada (conf. art. 68 del CPCCN). A cuyo fin, propicio regular los honorarios del letrado firmante de la presentación recursiva en el 35% de lo que en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en la etapa previa (art. 14 de la ley arancelaria)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo adoptó por mayoría la modificación indicada.

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