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BERGALLO, MARIA DEL PILAR c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora contra la aseguradora EXPERTA ART S.A. por prestaciones dinerarias por secuelas del accidente in itinere del 18/4/2018. La Cámara modificó la sentencia apelada para ajustar el capital de condena según el decreto 669/19, confirmó costas, elevó honorarios y ordenó imponer las costas de alzada a la demandada.

Accidente in itinere Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Ajuste de capital Honorarios uma Costas de alzada Intereses capitalizables Seguridad social Experta art s.a.


¿Quién es el actor?

Bergallo María del Pilar (actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias y consecuente indemnización por secuelas derivadas de accidente in itinere (ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas; elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y del perito médico a 90 UMA, 80 UMA y 23 UMA respectivamente (equivalentes a $5.719.050, $5.083.600 y $1.461.535); impuso las costas de alzada a la demandada; reguló porcentajes de honorarios por la etapa previa (35% y 30%) y ordenó cumplimiento de ley 26856 y Acordada Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Si bien es cierto que la modificación introducida al art. 12 de la ley 24.557 por la ley 27.348 resulta aplicable en el presente caso, no puede soslayarse que los intereses allí previstos llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que la tasa allí referida no alcanza siquiera a compensar la inflación verificada para el período respectivo y asimismo, que la mentada disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." "Frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "En atención a la suerte del recurso, propicio imponer las costas de alzada a la demandada (conf. art. 68 del CPCCN). A cuyo fin, propicio regular los honorarios de los letrados firmantes por las partes actora y accionada en el 35% y 30% respectivamente de lo que en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa (art. 14 de la ley arancelaria)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo consigna la resolución arriba transcripta.

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