CORONEL, KARINA NOEMI c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a la aseguradora por prestaciones dinerarias por secuelas de enfermedad profesional. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19 y confirmó costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios en 35% y 30%.
¿Quién es el actor?
CORONEL KARINA NOEMI (actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por secuelas de enfermedad profesional derivada del trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena fijado en primera instancia sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios de los letrados de la presentación recursiva y de su contestación en el 35% y 30% respectivamente; y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Si bien es cierto que la modificación introducida al art. 12 de la ley 24.557 por la ley 27.348 resulta aplicable en el presente caso, no puede soslayarse que los intereses allí previstos llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que la tasa allí referida no alcanza siquiera a compensar la inflación verificada para el período respectivo y asimismo, que la mentada disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que la suma diferida a condena sea ajustada desde la fecha del accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', y que, una vez practicada la liquidación judicial y en caso de falta de pago dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
"En atención a la suerte del recurso, propicio imponer las costas de alzada a la demandada (conf. art. 68 del CPCCN). A cuyo fin, propicio regular los honorarios de los letrados firmantes de la presentación recursiva y de su contestación en el 35% y 30% respectivamente de lo que en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa (art. 14 de la ley arancelaria)."
- Votos y adhesiones relevantes: El Dr. Alejandro H. Perugini formuló el voto que propone la modificación conforme al decreto 669/19 y las demás medidas; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. El acuerdo final reproduce la modificación y las demás medidas en el bloque dispositivo.
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