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VAQUERO SOLANS, FERNANDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de accidente según la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia apelada para ajustar el monto calculado ($10.969.390) conforme al decreto 669/19 (ajuste por RIPTE y capitalización semestral según art. 770 CCyCN), impuso costas a la demandada y elevó los honorarios de la representación letrada.

Vaquero solans Provincia art s.a. Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Capitalizacion semestral Ajuste de prestaciones Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Vaquero Solans Fernanda.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente laboral sufrido el 11 de septiembre de 2023, con cuestionamiento del método de ajuste de la condena y de la tasa aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el resultado de la fórmula a la fecha de la primera manifestación invalidante ($10.969.390) sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; elevó los honorarios de la representación letrada de la actora al 15% del monto de condena con más la adición de intereses; reguló honorarios de los letrados de la presentación recursiva y de su contestación en 35% y 30% respectivamente; y ordenó lo conducente conforme la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En este sentido, y sin soslayar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevan al incuestionable deterioro del crédito... asiste razón al accionante en cuanto a que la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que el resultado de la fórmula legal calculado a la fecha de la primera manifestación invalidante ($10.969.390), sea ajustado hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "Lo dicho no justifica modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada, también vencida en esta instancia."
- Disidencias: No hay disidencia relevante; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.

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