ACOSTA, LUIS NORBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó los accesorios de la sentencia de grado: ordenó ajustar la suma diferida por la variación del RIPTE y, en caso de mora, aplicar interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa del Banco Nación con capitalización semestral, e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Acosta, Luis Norberto (la actora).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 7/01/2019, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los accesorios: la suma diferida devengará interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización; en caso de falta de pago en término se adicionará un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló honorarios del 30% para cada representación por lo percibido en la instancia anterior, más IVA en su caso. Regístrese y notifíquese; remítase al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"lo concreto es que más allá de cualquier discusión al respecto, el crédito de autos se origina con posterioridad al 05/03/2017, fecha en que entró en vigencia la ley 27.348, estableciendo expresamente la tasa y la modalidad con la cual han de calcularse y ajustarse las prestaciones previstas en la ley 24.557, lo cual desplaza la aplicación de las tasas reglamentadas por el Banco Central
- tales como las sugeridas en las Actas de esta Cámara
- por imperio de lo normado en el art. 768 del CCCN..."
"lo cierto es que dichas previsiones se encuentran hoy modificadas por el art. 1° del decreto 669/2019, que sustituye la referida tasa bancaria por el RIPTE como medio de ajuste del Ingreso Base Mensual (IBM) ... manteniéndo la aludida Tasa Activa sólo a partir de la mora y con capitalización semestral conforme el art. 770 del CCCN..."
"en el caso de autos, los intereses fijados en la sentencia de primera instancia llevan en el actual contexto económico a un incuestionable deterioro de la indemnización allí reconocida... consecuente con ello, y en el entendimiento de que las pautas del aludido decreto contemplan un criterio más adecuado para preservar el resarcimiento otorgado, propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE... adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral..."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por la modificación descrita. La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del preopinante. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125, 2º párr., LO). No existe disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: