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PIRIS, DIEGO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere. La Cámara modificó los accesorios de la sentencia de grado y dispuso que la suma deferida devengue interés equivalente a la variación del RIPTE y, en caso de mora, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa del BNA con capitalización semestral; además impuso costas a la aseguradora y reguló honorarios.

Ripte Intereses Capitalizacion semestral Ley 24.557 Ley 27.348 Accidente in itinere Provincia art s.a. Costas Regulacion de honorarios Decreto 669/2019


¿Quién es el actor?

Diego Sebastián Piris (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 26/05/2022, en el marco de la Ley 24.557 y su reforma por Ley 27.348.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara modificó la sentencia definitiva de grado del 15/08/2024 en lo que decide respecto de los accesorios, disponiendo que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización; añadiendo, en caso de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral. Impuso las costas de la alzada a la accionada y reguló honorarios de cada representación letrada en el 30% de lo que en definitiva perciban en la instancia anterior, más IVA en su caso. Se registren, notifíquense y remítanse actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "El fallo en crisis condenó a la aseguradora demandada al pago de $396.185,30 con más 'un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. tasa prevista en el art. 12, apartado 3, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, art. 20 de la ley mencionada en último término establece que ‘La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primera manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley'...' (considerandos, párr. 8°)."
- "El recurrente considera
- a mi entender con razón
- que en el contexto inflacionario que vive el país, dichas pautas conculcan la integridad de su crédito, y solicita 'se aplique al monto de condena, como interés moratorio, el índice CER, publicado por el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago' (pto. IV)."
- "aunque lo antedicho conduciría en principio a la aplicación de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y, a partir de la mora, la acumulación de los intereses al capital conforme el art. 770 del CCCN..., lo cierto es que dichas previsiones se encuentran hoy modificadas por el art. 1° del decreto 669/2019, que sustituye la referida tasa bancaria por la tasa de variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)..."
- "En función de estas consideraciones, resulta evidente que en el caso de autos, los intereses fijados en la sentencia de primera instancia... llevan en el actual contexto económico a un incuestionable deterioro de la indemnización allí reconocida... propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE ... adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del CCCN (conf. mismo artículo, ap. 3)."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por la modificación de los accesorios y regulaciones previstas (fundamentación extensa). La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del preopinante. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125, 2º párr., LO). No hubo disidencia mayoritaria; la resolución consignada es la del acuerdo.

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