LOPEZ, DIEGO FERNANDO c/ RAMOS, STELLA MARIS Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por despido dirigido contra Ramos y contra Iván; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a costas, impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló honorarios del apelante en 25% más IVA, disponiendo además el cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada 15/2013.
¿Quién es el actor?
López Diego Fernando.
- Demandados: Ramos Stella Maris y Iván Luis Daniel.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones derivadas de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a las costas por su orden; impuso las costas de la alzada en el orden causado; reguló los honorarios del letrado del apelante en 25% de lo que le corresponda percibir por su trabajo en la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado; y ordenó cumplir lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "Así las cosas, en mi opinión, resulta innegable que el Sr. López pudo considerarse con mejor derecho para reclamar, ya que no se encuentra discutido que, compartía establecimiento con el reclamante, y que en virtud de la forma en que se desarrolló la relación y el vínculo familiar que unía a Ivan con la Sra. Ramos (sobrino), podría haberse generado confusión respecto del rol que ocupaba este dentro de la organización."
- "Destaco que, el art. 68 del CPCCN dispone que '…el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello…'. El citado articulado, resulta un enunciado pragmático, enfocado en la realidad, pues en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que los asiste derecho para reclamar, se abstuviesen de hacerlo por temor a las consecuencias económicas. Situación ésta, contraria a la del paradigma de los de la DDHH, vigente, pues tal circunstancia, implicaría una negación del derecho de acceso a la justicia, el cual debe ser garantizado."
- "De Cantos se deriva la lógica de que quien puede lo más puede lo menos. Digo así, porque si para la CIDH podría ser denegatorio del acceso a la justicia una tasa, para alguien que no reclamó como un trabajador, mucho más lo es la imposición de costas a quien como en el caso sí es un trabajador."
- Propuesta dispositiva del voto mayoritario reproducida por el acuerdo: "Confirmar la sentencia de primera instancia en relación a las costas por su orden. II
- Imponer las costas de la alzada en el orden causado. III
- Regular los honorarios del letrado del apelante, por su labor ante este tribunal, en 25% (veinticinco por ciento), de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal.
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