CRUZ, JOSE MARCELO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a la aseguradora por prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 14/01/2023. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones y fijó las costas a cargo de la demandada, regulando honorarios al 30% de lo que correspondiera percibir en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
José Marcelo Cruz.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias bajo la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) por incapacidad derivada de accidente del 14/01/2023; controversia sobre la tasa de interés aplicable al capital de condena.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia definitiva de grado del 06/02/2025 en todo cuanto fue materia de apelación y agravios; se declararon las costas de la Alzada a cargo de la accionada; se regularon los honorarios de cada representación letrada en esta instancia en el 30% de lo que en definitiva perciban por su labor en la instancia anterior, más IVA. Se ordenó registro, notificación y remisión de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"El fallo en crisis condenó a la aseguradora demandada al pago de $2.878.870.28 con más los intereses dispuestos en el art. 12 de la ley 24.557 (texto según art. 11 ley 27.348), equivalentes al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta el momento de la liquidación, y a partir de la mora, en su caso, la acumulación de los intereses al capital según el art. 770 del CCCN (conf. mismo precepto de la LRT), devengando el producido un interés equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco Nación hasta la efectiva cancelación del crédito (consid. V)."
"Sin embargo, cabe recordar que dichas previsiones se encuentran hoy modificadas por el art. 1° del DNU 669/2019, que sustituye referida tasa bancaria por el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ... manteniéndola sólo a partir de la mora y con capitalización semestral conforme el art. 770 del CCCN hasta la completa satisfacción de la deuda (aps. 2 y 3 en su nueva redacción)."
"En función de estas consideraciones, resulta evidente que en el caso de autos, los intereses fijados en la sentencia de primera instancia llevan, en nuestro contexto económico, a un incuestionable deterioro de la indemnización reconocida, en la medida en que no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada en el período respectivo. Es por ello que este Tribunal entiende que las pautas del aludido decreto contemplan un criterio más adecuado para preservar el resarcimiento otorgado."
"Ahora bien: sin perjuicio de los argumentos vertidos, en la medida en que la utilización los parámetros antedichos
- cuyos fundamentos comparto
- arrojaría a la fecha un importe superior al reconocido en la sentencia, me veo impedido de sugerir su aplicación a efectos de no provocar una reforma en perjuicio del único litigante que ha apelado la cuestión, motivo por el cual auspicio la confirmatoria del fallo recurrido."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125, 2º párr., LO). La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del preopinante.
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