SIMON, HERNAN FABRICIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas de accidente ocurrido el 26/05/2018. La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó ajustar el capital de condena mediante el índice RIPTE conforme al decreto 669/19, confirmó costas y honorarios de las partes y redujo los honorarios de la perito médica a $1.082.163,68.
¿Quién es el actor?
Hernán (nombre consignado originalmente en el expte.; en el art. 104 L.O. se aclara que el nombre del actor es Alejandro Gabriel Zarlenga).
- Demandada: Galeno ART S.A. (Galeno ART S.A. / GALENO ART S.A. según carátula).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente del 26/05/2018, en razón de una incapacidad superior a la reconocida administrativamente.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena se ajuste mediante el índice RIPTE conforme al decreto 669/19 en las condiciones señaladas en los considerandos; se confirmó lo decidido en materia de costas e impusieron las costas de alzada en el orden causado; se confirmaron los honorarios de la representación del actor y de la demandada y se redujeron los honorarios de la perito médica a $1.082.163,68 (18,98 umas); y se regularon los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más incidencia del IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, solicitados por la demandada, llevan al incuestionable deterioro del crédito ... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
2) "Sin perjuicio, en el marco de las objeciones expuestas y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que el capital diferido a condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
3) Sobre honorarios y costas: "propongo confirmar los honorarios regulados a la representacion del actor y de la demandada y reducir los de la perito médica a la suma de $ 1.082.163,68 (18,98 umas)... Lo decidido no justifica modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas en el orden causado dado el éxito parcial del recurso. Los honorarios de la presente instancia serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más la incidencia del IVA, en caso de corresponder."
- Disidencia relevante (siempre aclarando que es disidencia):
La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución mayoritaria respecto de la actualización por RIPTE, pero disintió en cuanto a la imposición de las costas de alzada; propuso imponer las costas de alzada a la demandada (vencida en lo principal). Texto representativo de su disidencia: "Por ello, pretender imponer las costas a la parte actora, implicaría incurrir en una negativa del acceso a la justicia... En conclusión, y por los motivos expuestos, propicio que las costas de Alzada recaigan sobre la demandada, vencida en lo principal."
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