PATIÑO, MARIO FABIAN c/ NOVARTIS ARGENTINA S.A. s/JUICIO SUMARISIMO
Reclamo laboral por amparo sindical por modificación de tareas y daño moral. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó la reposición inmediata de las condiciones de trabajo (reincorporación a la venta y promoción de productos medicinales) y condenó a la empresa a pagar $16.232.010 por daño moral, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
PATIÑO MARIO FABIAN.
¿A quién se demanda?
NOVARTIS ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo sumarísimo por modificación de condiciones de trabajo (prohibición de promocionar productos y vaciamiento de puesto) y reclamo de reparación pecuniaria por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción sumarísima; se condenó a Novartis a restituir al actor en la venta y promoción de productos medicinales en condiciones efectivas de labor (bajo apercibimiento de astreintes por cada día de demora mientras esté vigente la garantía gremial), se condenó a pagar $16.232.010 por daño moral, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMA ($1.379.700) conforme lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En mérito al juicio sumarísimo interpuesto por el accionante con fundamento en la ley 23.551 y en atención a la situación procesal de la demandada, cabe tener por cierto los hechos aludidos en la presentación inicial, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO)."
"Desde que no se ha probado que hubiere operado en el caso un cierre de establecimiento en la perspectiva del art.51 de la ley 23.551 y habida cuenta que el presente amparo persigue el cese de la medida antisindical de modificación de tareas impuesta por el empleador quien le prohibió la promoción y venta de productos medicinales a un trabajador agente de propaganda médica y vendedor habitual con goce de garantía gremial, haré lugar a la demanda promovida y condenaré a la empleadora al restablecimiento de las condiciones de trabajo debiendo en caso de haberse dejado de promocionar la línea de productos a la que estaba aquel asignado, dar ocupación efectiva en su labor de A.P.M. en condiciones efectivas de labor bajo apercibimiento de imponer astreintes por cada día de demora en caso de incumplimiento mientras se halle vigente la garantía gremial (art. 804 CCC)."
"Corresponde además acoger la pretensión de reparación del daño moral causado en virtud de lo normado por el art.1º de la ley 23.592. ... En tal perspectiva, estimo por dicho concepto la suma reparatoria – conforme la remuneración mensual del mes inmediato anterior a la promoción de esta acción –octubre/2023
- de $ 16.232.010.-"
"La metodología para el cálculo, entonces, será la siguiente: al monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658 de la Excma. CNAT y empalmes anteriores (tasa Activa), hasta la fecha de notificación de la demanda. El monto de intereses resultante se incrementará en un 37,5%... El monto resultante (monto de condena + intereses Tasa Activa incrementados en un 37,5%), llevará intereses a la tasa dispuesta (Tasa Activa incrementada en un 37,5%) desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es del Juez de primera instancia en sentencia definitiva.
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