AZTORGA, MARCOS GABINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a PROVINCIA ART S.A. reclamando reparación por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 13/01/2024. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 4% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $4.440.984,15 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
MARCOS GABINO AZTORGA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal (11/04/2024) que determinó ausencia de incapacidad; pretensión de reconocimiento y liquidación de indemnización por incapacidad derivada de accidente del 13/01/2024.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 de Capital Federal el 11/04/2024, se fijó la incapacidad laborativa del actor en 4% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $4.440.984,15 con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme detalle del decisorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- En autos se ordenó el sorteo de perito médica para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por el recurrente. La experta dictamina que el actor presenta limitación funcional del tobillo izquierdo, que lo incapacita físicamente en 4% de la T.O. (v. fs. 45 foliatura digital). A fs. 24 / 25 (foliatura digital) se sorteó perito psicóloga quien determinó que en el caso del impugnante “no se constata daño psíquico como consecuencia de los hechos de marras”. (v. fs. 40 foliatura digital). Otorgo a los dictámenes referidos plena eficacia probatoria, atento que se fundan en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 4% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 13 de enero de 2024."
"II.
- Teniendo en cuenta las remuneraciones informadas por la AFIP (v. informe digitalizado a fs. 49 foliatura digital), el ingreso base asciende a la suma de $1.264.978,17 (cfr. Art. 11 ley 27.348). ... De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $3.700.820,13 (1,38 X $1.264.978,17 X 53 X 4%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 (B.O. 06/11/09, arg. cfr. art. 16° norma citada), cuyo art. 2° dispone “…Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones...". Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal."
"Sentado ello, la suma de $3.700.820,13 en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $740.164,02 ($3.700.820,13 x 20%). III.
- Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $4.440.984,15 que generará intereses desde el 13/01/2024. Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (13/01/2024) y hasta la fecha de la liquidación que se practique
- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348). ... IV.
- No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que impondré las costas a la aseguradora vencida (conf. art. 68 CPCCN)."
(No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.)
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