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GONZALEZ NESTOR FABIAN c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo (Ley 24.557). La Cámara modificó la sentencia y ordenó actualizar el capital condenado por el IPC del INDEC más 3% anual, confirmó costas y honorarios e impuso costas de alzada en el orden causado, regulando honorarios de alzada en el 30%.

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¿Quién es el actor?

González, Néstor Fabián.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por lesiones derivadas de un accidente ocurrido el 12/03/2012 (acción en virtud de la Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor (Nivel General) elaborado por el INDEC más una tasa de interés pura anual del 3%; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, y en el entendimiento que los parámetros establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional no podrían ser considerados carentes de respaldo y/o desajustados a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor Nivel General elaborado por el INDEC mas una tasa de interés pura anual del 3%." 2) "No será de aplicación la capitalización prevista en el art. 770 inc.b) del CCYCN en tanto se trata de una norma posterior a la presentación y notificación de la demanda, y en los períodos en que no hubiera publicación oficial del referido índice INDEC deberá aplicarse el índice RIPTE." 3) "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de intereses anual en los términos señalados en los considerandos de este voto; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencia relevante (siendo minoría): La Dra. Diana R. Cañal expresó disidencia respecto de "la falta de aplicación de la capitalización prevista en el artículo 770 inc. b) del CCyCN, y con la imposición de las costas de la Alzada en el orden causado", y propuso la aplicación de la capitalización del artículo 770 inc. b) junto con la actualización por IPC más 3% anual. (Se aclara que esta posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la Cámara).

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