PASALACQUA, HUGO MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad por accidente en ocasión de trabajo. La Cámara modificó la forma de adecuación del crédito conforme al Considerando III (aplicación de índice RIPTE y regla de intereses moratorios según decreto/arts. citados), confirmó el resto de la sentencia, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia y dispuso costas y honorarios conforme al Considerando IV.
¿Quién es el actor?
Hugo Marcelo Pasalacqua (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en ocasión de trabajo del 20/07/2022 y determinación de incapacidad laboral (la instancia previa concluyó incapacidad del 37% t.o.) y liquidación indemnizatoria, con impugnaciones sobre tasas de interés y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la forma de adecuación del crédito, que deberá efectuarse según lo indicado en el Considerando III (aplicación del índice RIPTE para actualización hasta la liquidación y, en caso de mora en el pago, aplicación del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral). Confirmó el pronunciamiento en todo lo demás objeto de recurso y agravios; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.' "
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..."
"Propongo, entonces, confirmar la aplicación del índice RIPTE, aunque sin la incorporación de la tasa pura del 6% dispuesta en grado."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados... regular los honorarios de primera instancia... en $9.278.482,50 (134,50 UMA), $8.611.397,55 (124,83 UMA) y $3.846.603,60 (55,76 UMA), respectivamente..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto del Dr. Diez Selva y el acuerdo adoptó la modificación y demás pronunciamientos según el párrafo resolutivo transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: