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DORREGO BURZACO S.R.L. c/ ZEBALLOS, VALERIA SOLEDAD Y OTRO s/CONSIGNACION

Demanda por consignación e indemnización por despido directo injustificado y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado: admitió parcialmente la pretensión indemnizatoria, elevó el monto de condena a $467.498,69, confirmó la imposición de costas en origen y fijó la regulación de honorarios y costas de alzada a cargo de la empresa.

Consignacion Despido directo injustificado Dano moral Licencia psiquiatrica Art. 210 lct Buena fe Costas de alzada Honorarios Modificacion de condena Prueba medica


¿Quién es el actor?

Dorrego Burzaco S.R.L. (empleadora) — (apelante en algunos extremos).

¿A quién se demanda?

Valeria Soledad Zeballos (trabajadora).
- Objeto de la demanda: acción por consignación iniciada por la empleadora y contrademanda por despido directo injustificado y daño moral; reclamo de pagos, entrega de certificados laborales y regulación de honorarios/costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto total de condena a PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($467.498,69), que deberá abonarse en el plazo, modo y con los intereses dispuestos en primera instancia; confirmó la imposición de costas dispuesta en origen; modificó la regulación de honorarios conforme al considerando VI; e impuso las costas de alzada a la vencida Dorrego Burzaco S.R.L., regulando los honorarios de la alzada en el 30% de lo que corresponda por la actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Lo cierto es que de las constancias de la causa surge el arbitrario e ilegal proceder de la empleadora, que se limitó a desconocer los dictámenes médicos presentados oportunamente conforme a derecho por la trabajadora, expedidos por un médico legista y psiquiatra con matrícula nacional, que daba cuenta del examen, afección, evolución y diagnóstico de la enfermedad padecida por Zeballos; exigió requisitos ajenos a la ley, tales como justificar sus inasistencias, y hacerlo con constancias de la obra social u hospital público, amén de que generó el perjuicio a la trabajadora de dejar de abonar los salarios en tiempo y forma, no obstante su naturaleza alimentaria, y procedió a consignarlos judicialmente con demora..."; y "Por ello, cabe confirmar la procedencia de la acción por el reclamo indemnizatorio impetrado, pues el despido directo con fundamento en la supuesta existencia de ardides, simulaciones y fraude laboral por aparentar enfermedades mentales inexistentes no se ajustó a derecho."
- En relación al monto y costas: "V. Conforme la solución que se propone en este voto para resolver los recursos impetrados, corresponde modificar la sentencia apelada, y elevar el monto total de condena a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (capital de condena de origen $417.498,69 + daño moral: $50.000: $467.498,69), que deberá abonarse en el plazo, modo y con más los intereses dispuestos en primera instancia... VI. ...la parte actora conserva su calidad de vencida en lo sustancial, por lo que cabe mantener a su cargo las costas de la acción por consignación que se rechaza, y por la de despido directo injustificado. Por análogos fundamentos sugiero imponer las costas de alzada a la vencida Dorrego Burzaco S.R.L. (art. 68 CPCCN)."
- Disidencia: no se registra voto en disidencia; el acuerdo fue por adhesión del segundo voto.

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