DORREGO BURZACO S.R.L. c/ ZEBALLOS, VALERIA SOLEDAD Y OTRO s/CONSIGNACION
Demanda por consignación e indemnización por despido directo injustificado y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado: admitió parcialmente la pretensión indemnizatoria, elevó el monto de condena a $467.498,69, confirmó la imposición de costas en origen y fijó la regulación de honorarios y costas de alzada a cargo de la empresa.
¿Quién es el actor?
Dorrego Burzaco S.R.L. (empleadora) — (apelante en algunos extremos).
¿A quién se demanda?
Valeria Soledad Zeballos (trabajadora).
- Objeto de la demanda: acción por consignación iniciada por la empleadora y contrademanda por despido directo injustificado y daño moral; reclamo de pagos, entrega de certificados laborales y regulación de honorarios/costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto total de condena a PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($467.498,69), que deberá abonarse en el plazo, modo y con los intereses dispuestos en primera instancia; confirmó la imposición de costas dispuesta en origen; modificó la regulación de honorarios conforme al considerando VI; e impuso las costas de alzada a la vencida Dorrego Burzaco S.R.L., regulando los honorarios de la alzada en el 30% de lo que corresponda por la actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Lo cierto es que de las constancias de la causa surge el arbitrario e ilegal proceder de la empleadora, que se limitó a desconocer los dictámenes médicos presentados oportunamente conforme a derecho por la trabajadora, expedidos por un médico legista y psiquiatra con matrícula nacional, que daba cuenta del examen, afección, evolución y diagnóstico de la enfermedad padecida por Zeballos; exigió requisitos ajenos a la ley, tales como justificar sus inasistencias, y hacerlo con constancias de la obra social u hospital público, amén de que generó el perjuicio a la trabajadora de dejar de abonar los salarios en tiempo y forma, no obstante su naturaleza alimentaria, y procedió a consignarlos judicialmente con demora..."; y
"Por ello, cabe confirmar la procedencia de la acción por el reclamo indemnizatorio impetrado, pues el despido directo con fundamento en la supuesta existencia de ardides, simulaciones y fraude laboral por aparentar enfermedades mentales inexistentes no se ajustó a derecho."
- En relación al monto y costas: "V. Conforme la solución que se propone en este voto para resolver los recursos impetrados, corresponde modificar la sentencia apelada, y elevar el monto total de condena a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (capital de condena de origen $417.498,69 + daño moral: $50.000: $467.498,69), que deberá abonarse en el plazo, modo y con más los intereses dispuestos en primera instancia... VI. ...la parte actora conserva su calidad de vencida en lo sustancial, por lo que cabe mantener a su cargo las costas de la acción por consignación que se rechaza, y por la de despido directo injustificado. Por análogos fundamentos sugiero imponer las costas de alzada a la vencida Dorrego Burzaco S.R.L. (art. 68 CPCCN)."
- Disidencia: no se registra voto en disidencia; el acuerdo fue por adhesión del segundo voto.
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