JUAREZ, NATALIA VANESA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones de la Ley 24.557 por lesiones sufridas en accidente in itinere. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la condena a $651.490,93, confirmó el resto de lo resuelto y fijó costas y honorarios en porcentajes sobre el monto de condena.
¿Quién es el actor?
JUAREZ, NATALIA VANESA.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones previstas en la Ley 24.557 por lesiones derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 05/02/2020 (traumatismo de cuello, tobillo derecho y antebrazo derecho y padecimientos psicológicos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $651.490,93; confirmó la sentencia en lo demás objeto de apelación; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora, la demandada y el perito médico en 17%, 15% y 7% respectivamente sobre el monto total de condena; además impuso costas de alzada y fijó que por la actuación ante la alzada corresponderá el 30% de lo que finalmente perciban por la instancia anterior. Se ordenó que el capital devengue intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por tanto, a partir del propio relato del reclamo (art. 65 incisos 3, 4 y 6 de la LO) y de su insuficiencia a los fines pretendidos, teniendo en cuenta que no obran en la causa elementos que acrediten la causalidad entre la afección psicológica informada por el experto médico y el evento dañoso, corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psíquica atribuida. En consecuencia, la actora es portadora de una incapacidad física del 5%."
2) "De tal modo, en razón de esa base de cálculo –que en definitiva queda expresada en $139.942,90, la incapacidad física determinada en el apartado anterior y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la L.R.T. – que no merecieron cuestionamiento en los términos del art. 116 de la L.O.-, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $651.490,93 (53 X 139.942,90 x 5% X 65/37), monto que resulta superior al piso mínimo establecido en la Nota Nro. 76715123/19 de la SRT, el que asciende a la suma de $124.103($ 2.482.061 x 5% de incapacidad)."
3) "Dicha suma –esto es, $651.490,93, desde la interposición del recurso y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
4) "La modificación parcial de la sentencia recurrida me lleva a efectuar una nueva imposición de costas y honorarios (art. 279 CPCCN) ... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente, del monto de condena ... Aconsejo imponer las costas de alzada en el orden causado ... y regular los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo; el Dr. Fera adhirió al voto preopinante del Dr. Balestrini.
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