GONZALEZ, HUGO GUILLERMO c/ INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL CENTROS DE INVESTIGACION s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido contra el Instituto Nacional de Tecnología Industrial - CENTROS DE INVESTIGACIÓN. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización monetaria de las leyes 23928 y 25561 y ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor del INDEC más 3% anual; confirmó lo demás de la sentencia y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ, HUGO GUILLERMO (trabajador demandante).
¿A quién se demanda?
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
- CENTROS DE INVESTIGACIÓN (empleador).
- Objeto de la demanda: acción por despido y liquidación de rubros indemnizatorios derivados del despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso que para el reajuste del crédito se aplique desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, ordenó depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del art. 132 L.O.; confirmó la sentencia de grado en lo restante, mantuvo costas de grado y de alzada a cargo de la demandada, dejó sin efecto la condena a reintegrar el honorario básico del conciliador y reguló los honorarios (16%, 14% y 6% sobre el monto de condena, y 30% para los letrados de alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VIII.
- En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos 'CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO' y Causa 46368/2019 'LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO' y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"IX.
- En atención a que el nuevo resultado del litigio que he dejado propuesto confirma que la demandada resultó objetivamente vencida, aconsejo mantener la imposición de las costas de grado anterior (art. 68, 1° párr. del C.P.C.C.N.). ... es que aconsejo regular los honorarios favor de las representaciones letradas del actor y de la demandada, así como al perito contador interviniente -respectivamente
- en el 16%, 14% y 6% del monto de condena comprensivo del nuevo capital de condena más el reajuste establecido en párrafos anteriores."
- Votos y disidencias: El Dr. Álvaro E. Balestrini pronunció el voto principal y propuso las modificaciones citadas; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Balestrini. No existen votos en disidencia reseñados en la parte resolutiva.
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