Logo

ALVARADO, ADRIAN ALEJANDRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la confirmación administrativa de ausencia de incapacidad por accidente de trabajo según Ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por ausencia de crítica concreta y razonada y reguló costas y honorarios.

Art Ley 27.348 Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Comision medica jurisdiccional Incapacidad laboral Accidente de trabajo Costas de alzada Honorarios Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Alvarado Adrián Alejandro (actor en autos: "ALVARADO ADRIAN ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348").

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (y la Comisión Médica Jurisdiccional/servicio de homologación en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa y de la sentencia de grado que declaró la ausencia de incapacidad laboral por accidente de trabajo del 26/11/2023; pretensión de obtener reconocimiento de incapacidad (recurso conforme ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios al 30% de lo que correspondiera por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “La Sra. Jueza de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que ‘…a lo largo de su presentación, en modo alguno efectúa una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión adoptada en la sede administrativa que considera equivocada; en otras palabras, prescinde de todo lo allí actuado (v., en particular, audiencia médica y dictamen de fs. 46 y sigs. y 57 y sigs.) y ciñe su cuestionamiento a reprochar la constitucionalidad, en definitiva, del sistema que prevé la ley 27.348…’.” “Despejada esa cuestión, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina.” “Por lo demás, cabe señalar que a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez ‘a quo’ ningún elemento que justificara el calificativo de ‘arbitrariedad’ -en los términos planteados por el actor
- pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables…”.
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo resolvió conforme a lo propuesto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar