SORIANO, JUAN FRANCISCO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SOLER 3260 s/DESPIDO
El actor Juan Francisco Soriano demandó al Consorcio de Propietarios del Edificio Soler 3260 por despido. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo resuelto y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Soriano, Juan Francisco.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios del Edificio Soler 3260.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral (Sala IV) confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios, y ordenó costas y la fijación de honorarios de alzada conforme lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) “la sentenciante de grado dispuso que el monto de condena se actualice ‘…mediante aplicación del índice de precios al consumidor nivel general publicado por el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, ambos desde el origen del crédito y hasta su efectivo pago…’.”
2) “En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. Esta es la solución extrema a la que cabe acudir a fin de que se cumpla con la obligación de afianzar la justicia, y a fin de hacer respetar los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional -obligación insoslayable de las y los jueces-, tal como el derecho de propiedad y, en el caso, el de protección contra el despido arbitrario (art. 17 y 14 bis CN).”
3) “Por ello, teniendo en consideración que, conforme lo ha dicho reiteradamente el Alto Tribunal, la persona trabajadora resulta sujeto de preferente tutela constitucional … y que, como ha sostenido en ‘Di Cunzolo’, las decisiones de los jueces no pueden desvincularse de la realidad económica del caso (consid. 21), he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales.”
4) “propicio confirmar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado.”
5) Sobre costas y honorarios de alzada: “En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos y disidencias relevantes:
Ambos vocales (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhirieron al acuerdo que confirma la sentencia de grado y dispone costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV. No se registra disidencia en el resultado del acuerdo.
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