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ALBORNOZ LUIS ROLANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. por incapacidad y correspondiente indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $84.055,70, disponiendo además el devengamiento de intereses conforme al considerando IV y la imposición de costas y honorarios según los considerandos V y VI.

Accidente de trabajo Art Incapacidad Indemnizacion Res. 34/2013 Ipc Intereses Actualizacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Al demandante (actor, nombre no consignado en la parte reseñada; causa “ALBORNOZ LUIS ROLANDO c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL”).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación derivada de accidente laboral / ley especial por incapacidad (se discutía el grado de incapacidad y la correspondiente indemnización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $84.055,70; ordenó que dicho monto devengue intereses en la forma indicada en el considerando IV; confirmó la regulación de emolumentos y las costas y honorarios de alzada conforme los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "A partir de allí, y siguiendo las demás pautas del fallo apelado que arriban firmes a esta instancia (esto es: la adición de la prestación prevista por el art. 3º de la ley 26.773, que equivale a $14.009,28 ($70.046,42 x 20%), propongo establecer como monto de condena la suma de $84.055,70." "Vedada entonces la indexación por las leyes 23.928 y 25.561 (y por la citada jurisprudencia de la Corte Suprema) la única vía que quedaba para la adecuación de los créditos laborales sería la aplicación de intereses." "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." "VII) En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y elevar el monto de condena a la suma de $84.055,70, que devengará intereses en la forma indicada en el considerando IV. 3) Emolumentos recurridos conforme considerando V. 3) Costas y honorarios de alzada según considerando VI."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; ambos vocales (Guisado y Pinto Varela) adhirieron y sus firmas integran la resolución mayoritaria.

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