MAMANI MAMANI, PRECILA ROSARIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral del 11/01/2019; la demanda fue dirigida contra EXPERTA ART S.A. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica Nº10, fijó la incapacidad en 22,26% de la T.O. y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $778.630,80 más intereses, con costas a la aseguradora vencida.
¿Quién es el actor?
PRECILA ROSARIO MAMANI MAMANI.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº10 (18/12/2019) que negó incapacidad por accidente del 11/01/2019; pretensión de reconocimiento y liquidación de incapacidad laboral e indemnización conforme Ley 27.348 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro.10 y se fijó la incapacidad laborativa de la actora en 22,26% de la T.O.; se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar la suma de $778.630,80 dentro del quinto día, más intereses desde el 11/01/2019; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito médico, 7% perito psicólogo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El experto dictamina que la actora presenta limitación funcional a la movilidad de la mano derecha, que la incapacita físicamente en 8,4 % de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física de la demandante asciende a 11,08% de la T.O."
"A fs. 228 (foliatura digital) se sorteó perito psicólogo quien sostiene que la impugnante presenta una RVAN grado III, que la incapacita en 20% de la T.O."
"En el caso a estudio, puedo aceptar que el actor porta trauma mental como consecuencia del evento dañoso, pero no en la medida establecida por el perito psicólogo, por cuanto existiría una gran desproporción con el afortunadamente escaso daño físico. Así, y teniendo en cuenta que la descripción del estado psicológico efectuada por el experto, cabe modificar lo resuelto en ese sentido en origen y en su mérito hacer lugar a la indemnización por incapacidad psicológica de conformidad con RVAN grado II que determina una incapacidad del 10%."
"De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad psicofísica determinada. En este caso, si la incapacidad psicofísica funcional es de 18,4%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 1,84% y de la recalificación será del 1,84%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,18% (1% de 18,4%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente de la Sra. Mamani Mamani asciende a 22,26%."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $648.859 ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $648.859 ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $129.771,8 ($648.859 x 20%)."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $778.630,8 que generará intereses desde el 11/01/2019."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente (fallo de primera instancia dictado por un solo juez).
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