BOGARIN, SILVIA BEATRIZ c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reconocimiento de incapacidad y pago de indemnización derivada de accidente de trabajo. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 11,25% de la T.O. y condenó a PREVENCION ART S.A. al pago de $638.380,69 más intereses, imponiéndole además las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Silvia Beatriz Bogarín.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente laboral del 09/06/2021; reconocimiento de incapacidad y pago de indemnización conforme ley 24.557 y normas complementarias (Dto. 1278/2000, Dto. 1694/2009, ley 27.348, ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 (05/05/2022) y se fijó la incapacidad laborativa de Silvia Beatriz Bogarín en 11,25% de la T.O.; en consecuencia, se condenó a PREVENCION ART S.A. a abonar a la actora la suma de $638.380,69 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en 16% (actora), 13% (demandada) y 7% (perito), calculados sobre el monto final de condena, incluyendo capital e intereses.
- Fundamentos principales (textos reproducidos):
• “La experta dictamina que la actora presenta alteración de la movilidad de muñeca y mano derechas, que la incapacitan físicamente en 7% de la T.O. Sostiene, además, que la impugnante presenta una RVAN Depresiva Grado I--II, que la incapacita en 2% de la T.O. Concluye que la incapacidad psicofísica de la demandante asciende a 9,30% de la T.O. y, con incidencia de los factores de ponderación, asciende a 11,25% de la T.O.” (fs. 40 y 56 foliatura digital).
• “En lo que refiere a la incapacidad psicológica, señalo que voy a disentir con las conclusiones de la perita médica atento las circunstancias del caso y desestimaré la incapacidad psicológica al no ajustarse al baremo de LRT, y porque, por la descripción, sería una RVAN I que no conlleva incapacidad.”
• “Otorgo al dictamen médico referido, en lo demás, plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por las partes actora y demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia” (cita jurisprudencial: CNAT, Sala I, 26/05/2008, “Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro”).
• Sobre el cómputo indemnizatorio: “De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $531.983,91 (1,27 X $93.311,57 X 53 X 8 ,47%) ... Sentado ello, la suma de $531.983,91 en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $106.396,78 ($531.983,91 x 20%).”
• Resultado final de condena y costas (transcripción del decisorio): “Revocar lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10... fijar la incapacidad ... en 11,25% de la T.O. y, consecuentemente, condenar a PREVENCION ART S.A. a abonar ... la suma de ... $638.380,69 ... 2) Imponer las costas a la demandada vencida.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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