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PALAVECINO, ESTELLA YOLANDA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora reconocimiento de daño por accidente de trabajo y mayor actualización e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado respecto de la incapacidad (7,05% t.o.) y rechazó el daño psíquico, pero modificó el cómputo de los accesorios: declaró la inconstitucionalidad de normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital conforme IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual.

Accidente de trabajo Incapacidad Dano psiquico Actualizacion monetaria Ipc-indec Tasa de interes 3% puro Inconstitucionalidad Ley 27.348 Costas y honorarios Art (seguro)


¿Quién es el actor?

Palavecino, Estella Yolanda.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 vinculado a accidente en ocasión de trabajo (12/04/2023), reconocimiento de incapacidad, perjuicio psíquico y régimen de actualización/ intereses aplicables a la condena.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo gravado por los agravios (se mantuvo el reconocimiento de incapacidad física del 7,05% t.o. y el rechazo del daño psíquico), con la salvedad de la decisión sobre la tasa de interés: la Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación (arts. 7 y 10 ley 23.928; art. 4 ley 25.561; apartados 2° y 3° art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348) y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, más una tasa pura del 3% anual. Se impusieron costas y honorarios de ambas instancias según lo propuesto en el considerando 4.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Si bien en el informe pericial médico la experta diagnosticó que la actora presentaba un cuadro psíquico compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de II grado... no se advierte que hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida y su vinculación con las dolencias padecidas." "En suma, pese a la conclusión a la que arribó la perita médica, no parece razonable concluir que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica de la trabajadora de modo de ocasionar algún tipo de secuela psíquica de carácter irreversible en nexo de causalidad adecuado en el marco de la ley 24.557..." Sobre los intereses y la indexación: "Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad... la declaración de inconstitucionalidad de una ley es la última ratio del orden jurídico." No obstante, por mayoría la Sala entendió que resulta procedente la declaración en cuanto a las normas que prohíben la indexación en los términos señalados y resolver que el capital se actualice por IPC INDEC más una tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad hasta el efectivo pago. Sobre costas y honorarios: se impusieron las costas a la demandada vencida y se propuso regular honorarios de instancia originaria (actora 16% y demandada 13%) y de alzada 30% respecto de lo que les corresponda por su labor en la instancia anterior; honorarios perita médica fijados en $1.000.000 conforme art. 2 ley 27.348.
- Disidencia / abstención: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O. La Sra. Jueza Beatriz E. Ferdman adhiere al voto preopinante; el acuerdo se resolvió por mayoría conforme la parte resolutiva transcripta.

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