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RAINIERI, HORACIO JAVIER c/ GGM S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra GGM S.A. y reclamó indemnizaciones por despido y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de agravios, impuso las costas de la segunda instancia y reguló honorarios del alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

Rainieri, Horacio Javier.

¿A quién se demanda?

GGM S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y cobro de indemnizaciones y accesorios (recepto el reclamo en primera instancia por resolución del 17/12/2024, con condena a abonar suma de $242.129,28 actualizable y con interés).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de grado en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; impuso las costas de la segunda instancia por su orden; reguló los honorarios de la representación letrada en esta alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir por los trabajos realizados en la sede judicial anterior; y ordenó registrarse, notificarse y demás trámites formales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/texto relevantes de la sentencia): "Para decidir a favor del reclamo del demandante, la sentenciante de grado tuvo en consideración el estado de rebeldía en el que quedó incursa la demanda y sobre todo que no existió ninguna prueba que desvirtúe la presunción iuris tantum aplicable a su respecto (cfr. art. 71 de la L.O.)." "En tal contexto, receptó las indemnizaciones reclamadas en autos y difirió a condena la suma de $242.129,28.-, mandándola actualizar desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, de acuerdo al índice de precios al consumidor INDEC (IPC) con más una tasa de interés pura del 3 % anual por igual período. En tanto, para el caso de ausencia de datos oficiales del referido IPC, dispuso se utilice el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)." "La actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los conocidos precedentes de la Suprema Corte 'Oliva' y 'Lacuadra'." "En cuanto a los honorarios retributivos de las labores cumplidas en esta alzada, propongo regular los de la representación letrada de las parte interviniente en el 30% de lo que en definitiva le corresponda por sus labores en la instancia de origen (conf. arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO; no se registra en el dispositivo ninguna disidencia material del acuerdo mayoritario.

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