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SAGUEZ, JUAN MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Provincia ART S.A. por reparación sistémica por lesiones sufridas en accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, pero modificó la imposición de costas y las reguló en el orden causado con costas y honorarios de alzada conforme al voto.

Recurso de apelacion Reparacion sistemica Accidente in itinere Artrosis acromioclavicular Pericia medica Causalidad Costas Honorarios Cpccn art. 386 Ley 24.557


¿Quién es el actor?

Saguez, Juan Marcelo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
- Objeto de la demanda: acción de reparación sistémica por daños (lesiones físicas y psicológicas) derivados de un accidente "in itinere" (tropezar con un pozo en la vereda, caída con golpe en hombro y hemitórax derecho). Se solicitó además nueva pericia o remisión al Cuerpo Médico Forense.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios (es decir, confirmó el rechazo de la acción de reparación sistémica), con la excepción de la imposición de costas, que fue modificada y regulada en el orden causado junto con la determinación de costas y honorarios de alzada según lo sugerido en el primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En este escenario, debo decir a la luz de la sana crítica (conf. Art. 386 del CPCCN) coincidiendo con el magistrado que me precede que una detenida lectura del dictamen pericial revela que el actor no presenta secuelas físicas ni psíquicas que le generen incapacidad alguna en relación con el hecho dañoso denunciado." 2) "La perita dictaminó en forma concreta y concluyente que dichos hallazgos no se vinculan con el hecho dañoso denunciado (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.)." 3) "Cabe recordar que para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones de la auxiliar de justicia, deben existir razones muy fundadas, pues si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, para desvirtuarlas es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos..." 4) Sobre costas: "En efecto, si bien es cierto que el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, no lo es menos que tal principio no es absoluto y puede ceder ante situaciones de excepción... En el caso, dadas las particularidades de este teniendo en cuenta que el trabajador pudo considerarse con mejor derecho a litigar en los términos en los que lo hizo, corresponde modificar la imposición de costas y establecerlas en el orden causado." 5) Propuesta de regulación de honorarios: "sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte CPCCN); y propongo regular por los trabajos en esta instancia, a la representación y patrocinio de las partes intervinientes, el 30% de lo que les corresponda por sus labores en la sede anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia: se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme art.125 Ley 18.345; no consta voto en disidencia de mayoría.

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