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VERA, ROBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios y confirmó la regulación de honorarios profesionales.

Accidente de trabajo Intereses Accesorios Actualizacion Ipc Inconstitucionalidad Honorarios profesionales Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala v Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Roberto C. Vera.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (acción bajo ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, modificó la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios conforme al nuevo pronunciamiento dictado en esta segunda intervención y confirmó la regulación de honorarios profesionales. Asimismo se ordenó registrar, notificar y cumplimentar formalidades legales (art. 1 ley 26.856 y punto 4 Acordada CSJN 15/13), haciendo constar la abstención del Dr. José Alejandro Sudera por art. 125 LO. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "El análisis realizado por el Máximo Tribunal en la referida causa 'Lacuadra' apuntó a que la fundamentación legal era sólo aparente y consagraba una solución palmariamente irrazonable y desproporcionada al considerar que el capital de condena exigible a julio de 2013 y la aplicación del CER conforme el acta 2783, arrojaba un resultado manifiestamente desproporcionado que prescindía de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento."
- "El objetivo es mantener en el valor de la indemnización debida de carácter alimentario frente al deterioro del signo monetario... Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno."
- "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar en el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.829 y 4 de la ley 25.561 y disponer que el crédito de autos se actualice, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INDEC y luego sobre el capital actualizado se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual también desde la exigibilidad de los créditos y hasta el efectivo pago." Disidencia o votos particulares relevantes:
- Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO (abstención). No consta voto mayoritario en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría.

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