Logo

AVILA, MATIAS c/ STARBUCKS COFFEE ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Starbucks Coffee Argentina SRL reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia reduciendo la condena a $2.051.177, confirmó lo resuelto en lo demás, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en el 30%.

Despido Indemnizacion Intereses Actualizacion por ipc Ripte Capitalizacion art.770 ccycn Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Autorizacion de control medico (art.210 lct)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AVILA, Matías. Demandado: STARBUCKS COFFEE ARGENTINA SRL. Objeto: Acción por despido; indemnizaciones, accesorios e intereses por despido ocurrido el 02/09/2021. Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE ($2.051.177); se confirmó la sentencia de grado en lo demás objeto de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo previamente regulado. (Se deja constancia que el magistrado Alejandro Sudera no votó conforme art.125 ley 18.345).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Nótese que en este caso, tal como se señala en origen el capital de condena que alcanza a la suma de $ 2.051.177 con el descuento del pago a cuenta realizado por la demandada y ajustado a la fecha del presente pronunciamiento con las tasas activas 2601, 2630y 2658 desde la exigibilidad del crédito con más una capitalización arrojaría la suma de $14.242.688. Pero si se utiliza a los efectos de la comparación el índice de precios al consumidor, se mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda porque arroja la suma de $33.322.058 (CSJN, Fallos: 294:434; 310:750 y 345:1184, entre otros)" 2) "En síntesis, corresponde confirmar lo decidido en origen, por lo que el crédito de autos se deberá actualizar desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- publicado por el INDEC con más la tasa de interés dispuesta en origen (3% anual) aclarando que para los periodos en que no se cuente con las publicaciones oficiales de INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) por dicho período faltante exclusivamente." 3) "Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
- Disidencias / votos particulares: No se registran votaciones en disidencia; se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó en virtud del art.125 de la ley 18.345.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar