MAGARINOS, CARLOS FABIAN c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por accidente en ocasión de trabajo y reconocimiento indemnizatorio por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal pero declaró inconstitucionales normas que prohíben la indexación, ordenó actualizar el capital conforme IPC-INDEC desde la exigibilidad y aplicar un interés puro del 3% anual, y ajustó costas y honorarios según el voto de primer grado.
¿Quién es el actor?
Magarinos, Carlos Fabián.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad (10,01%) por accidente laboral del 07/08/2023; cuestiones relativas a tasa de interés y actualización del capital de condena; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria, y de los apartados 2º y 3º del art. 12 de la ley 24.557 (con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348). Ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad de cada crédito y hasta su efectivo pago, más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 4 del primer voto. (Decisión mayoritaria; el Dr. José A. Sudera no votó).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Declarar la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 y actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que cada crédito es exigible y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual conforme considerando del primer voto;" (bloque resolutivo).
"Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que requiere el análisis preciso de la coyuntura en la cual se enmarca el caso concreto y a la que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera... Teniendo en cuenta que la tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación, al existir esta mora, los intereses deben calcularse a una tasa que comprenda tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en un determinado período y criterios utilizados por la autoridad del BCRA (cfr. inc. c art. 768 CCyCN)."
"Lo que determina el reproche constitucional de las leyes que prohíben la indexación no es el resultado económico obtenido en los distintos supuestos aritméticos utilizados, sino la desprotección del crédito del trabajador que impide asegurar la función resarcitoria de un daño injustificado e irrazonable."
Sobre efectos comparativos y alternativas: "En esta ilación, a fin de evitar la desprotección del crédito del trabajador a fin de asegurar la función resarcitoria de la tarifa y no violentar el principio de legalidad, considero que en el caso debería revocarse lo decidido en grado en este aspecto... aplicar la tasa de interés prevista en el acta CNAT 2658... Sin embargo, este criterio no es compartido por los restantes miembros que integran el Tribunal... adhiero en ese sentido a la tesis que conforma la mayoría de la sala por la cual consideran que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y apartado 2 y 3 del art. 12 LRT t.o. por la ley 27.348 resultan inconstitucionales y por ello debe calcularse los accesorios conforme el IPC INDEC con más un 3% de interés puro anual..."
- Disidencia / actuación individual: El voto del juez preopinante (Dr. Gabriel de Vedia) propuso otra solución subsidiaria (aplicar tasa del acta CNAT 2658 y capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN), pero la mayoría (Dras. Beatriz E. Ferdman y el acuerdo de la Sala) resolvió declarar la inconstitucionalidad citada y aplicar IPC-INDEC más 3% anual. Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 Ley 18.345.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: