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RUIZ, CRISTIAN NAHUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 12/10/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que admitió el reclamo y reconoció la incapacidad, con costas y honorarios tal como se propuso en el voto preopinante.

Incapacidad Accidente en ocasion de trabajo Art Baremo decreto 659/96 Interes dnu 669/19 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Reformatio in pejus Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Cristian Nahuel Ruiz.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidad psicofísica e indemnización por accidente en ocasión de trabajo (accidente ocurrido el 12/10/2023).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 4 del primer voto; regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 y Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13, y devuélvase. (Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 Ley 18.345.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 07/04/2025, que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que el Sr. Ruiz porta una incapacidad psicofísica del 17,20% de la total obrera como consecuencia del accidente en ocasión de trabajo sufrido el 12/10/2023, la parte demandada apela..." "En primer lugar, con respecto al agravio de la demandada dirigido a cuestionar la incapacidad determinada en la sentencia de grado, adelanto que concuerdo con la solución adoptada en la anterior instancia, por lo que la queja de la aseguradora no podrá prosperar." "Dicha incapacidad fue determinada por el experto conforme el Baremo de uso obligatorio del decreto 659/96, resaltando que las afecciones están en relación directa con el accidente denunciado, resultando éste un factor idóneo como nexo causal." "Por dicha razón, la queja no resulta viable toda vez que no alcanza a cumplir con las exigencias del art. 116 de la L.O. ... En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el primer agravio y, en consecuencia, a confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado." "En virtud de lo expuesto corresponde confirmar la sentencia de grado en este aspecto." "En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, encuentro que los mismos resultan equitativos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN y art. 1 ley 27.348) y propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)."
- Disidencia o votos particulares: Se dejó constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud de lo normado por el art. 125 de la Ley 18.345; no consta voto en disidencia formal que cambie la decisión mayoritaria.

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