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MANFRINI, ROSA ANGELICA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones dinerarias por lesiones “in itinere” del 29/10/2021 conforme la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia elevando el monto de condena, confirmó las costas a cargo de la demandada y reguló honorarios en 70 UMA, 65 UMA y 20 UMA, con regulación adicional del 35% para el apoderado recursivo.

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¿Quién es el actor?

MANFRINI ROSA ANGELICA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por lesiones sufridas “in itinere” el 29 de octubre de 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el monto de la condena conforme la operación indicada en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; reguló los honorarios de la representación de la actora, de la demandada y del perito médico en 70 UMA, 65 UMA y 20 UMA (equivalentes a $4.650.520, $4.318.340 y $1.328.720 respectivamente) y fijó el 35% sobre lo que, en definitiva, le corresponda percibir al letrado firmante del recurso por su actuación previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia apelada, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización... y estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que la prestación del art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 correspondiente al accionante sea nuevamente calculada conforme lo dispuesto en tal previsión legal... un IBM de $95.032,39 correspondiente al promedio actualizado a la fecha de la primera manifestación invalidante, ajustado desde tal oportunidad mediante índice RIPTE hasta el momento en que se liquide la prestación (art. 132 L.O.)..." "En definitiva, de prosperar mi voto, correspondería: 1º) Modificar la sentencia y elevar el monto de condena a la suma resultante de la operación establecida en los considerandos de este voto, a practicar en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O; 2º) Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada a la demandada; 3º) Regular los honorarios... en 70 UMA, 65 UMA y 20 UMA...; 4º) Regular los honorarios del letrado firmante de la presentación recursiva en el 35%..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Cañal adhiere al voto que antecede.

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