RAMIREZ, MARIO GUILLERMO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a la aseguradora por prestaciones dinerarias por secuelas del accidente del 21/05/2023 en virtud de la ley 24.557. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, confirmó costas y honorarios y atribuyó las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, MARIO GUILLERMO (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas de accidente laboral (ley 24.557) ocurrido el 21 de mayo de 2023; además apelación de regulaciones de honorarios por parte del letrado del actor.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia disponiéndose que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto; se confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se reguló los honorarios de los letrados firmantes de la presentación recursiva y de su contestación en el 35% y 30% respectivamente para cada uno por la etapa previa; y se ordenó dar cumplimiento al art. 1º de la ley 26856 y a la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Si bien es cierto que la modificación introducida al art. 12 de la ley 24.557 por la ley 27.348 resulta aplicable en el presente caso, no puede soslayarse que los intereses allí previstos llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que la tasa allí referida no alcanza siquiera a compensar la inflación verificada para el período respectivo y asimismo, que la mentada disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que la suma diferida a condena sea ajustada desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', y que, una vez practicada la liquidación judicial y en caso de falta de pago dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
"El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Votos y adhesiones: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso y propuso la modificación; la Dra. Diana R. Cañal adhirió a sus fundamentos. No hay disidencia registrada.
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