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RODRIGUEZ, MARIO ROQUE c/ SAPOSNIK, SEBASTIAN Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó indemnizaciones por despido y falta de registración; el Juzgado reconoció la relación laboral clandestina y condenó solidariamente a las siete demandadas a abonar $1.140.207 más intereses y a entregar el certificado de trabajo. La sentencia fundó la condena en prueba testimonial, incumplimiento de registración y normativa laboral y societaria.

Despido injustificado Falta de registracion Condena solidaria Indemnizaciones laborales Art. 80 lct Duplicacion lne Intereses tasa activa +37 5% Prueba


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ MARIO ROQUE.
- Demandados: SAPOSNIK SEBASTIAN; SPOSNIK NICOLAS; SAPOSNIK JULIAN; GARELIK MARTIN EZEQUIEL; GARELIK EDGARDO FABIAN; REINDUSTRIA PLASTICA SRL; MUNDO PLASTIC SRL.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido injustificado, falta de registración del vínculo laboral, salarios y demás rubros adeudados (octubre-noviembre 2018, remuneración diciembre 2018, SAC, vacaciones, indemnizaciones legales y especiales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a las siete demandadas a pagar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito judicial, la suma de $1.140.207 (con más los intereses en la forma indicada en el pronunciamiento), y se condenó solidariamente a REINDUSTRIA PLASTICA SRL a entregar el certificado de trabajo en idénticos términos; además se impusieron costas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Frente a estas declaraciones y sumado a los testimonios de Claudio Lencina y Sergio Gustavo Melo –ambos brindados el 12/02/2022
- que no fueron compañeros de trabajo del accionante pero sí manifiestan conocerlo desde hace más de 10 años, pero que lo iban a buscar dos o tres veces por semana por la fábrica al 1700 de Magariños Cervantes, para ir al ensayo de la murga cabe tener por acreditado el sustrato fáctico denunciado en el escrito inicial e intercambio telegráfico y concluir que las tareas prestadas por el Sr. RODRIGUEZ MARIO ROQUE respondieron a un contrato de trabajo en beneficio de los accionados (cfr. arts. 23 y 26 LCT)." 2) "Debo señalar que Marcelo Alejandro Espiándola fue el único testigo que declaró por las demandadas ... el referido testimonio lejos corroborar la postura de las demandadas – que el actor realizó para ellos de manera esporádica transporte de mercadería-, no deja en claro cuál era la función que desempeñada el Sr. Rodriguez. Es del caso destacar que, de aún estar a la tesitura de la parte demandada, resulta extraño que habiendo argüido que el actor era un “fletero por cuenta propia”, no haya podido aportar ningún elemento que acredite a qué clientes trasladó mercadería de la empresa..." 3) "En consecuencia, el reclamante resulta acreedor a las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, así como el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323 ... Resultan admisibles las remuneraciones de octubre y noviembre de 2018, SAC segundo semestre 2018, Vacaciones proporcionales con SAC, atento que los demandados ... no acreditaron su oportuno pago (cfr. art. 138 LCT)." 4) "Por ello, considero que los Sres. SAPOSNIK SEBASTIAN, SPOSNIK NICOLAS, SAPOSNIK JULIAN, GARELIK MARTIN EZEQUIEL, GARELIK EDGARDO FABIAN deben responder, de modo solidario e ilimitado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 59, y 274 de la ley 19.550, pues ... la responsabilidad directa que le cabe a la sociedad como empleadora se extiende a sus directores quienes con su conducta hicieron posible aquellas maniobras contrarias a la ley..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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