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ANDREANI, SILVIA INES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la resolución de la Comisión Médica n.º 10 que había negado incapacidad por el accidente del 21/5/2019. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 17,92% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $971.570,34 más intereses y costas.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Ley 27.348 Decreto 1694/2009 Rvan Pericia medica Factores de ponderacion Indemnizacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Silvia Inés Andreani.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica n.º 10 de fecha 14/06/2021 que estableció ausencia de incapacidad por el accidente ocurrido el 21/05/2019; se reclama reconocimiento de incapacidad y correspondiente indemnización conforme Ley 27.348 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó lo decidido por la Comisión Médica n.º 10 y se fijó la incapacidad laborativa de la actora en 17,92% de la T.O.; en consecuencia, se condenó a Provincia ART S.A. a abonar a la actora $971.570,34 más intereses desde el 21/05/2019, y se impusieron las costas a la demandada vencida. Además se regularon honorarios profesionales (16% actor, 13% demandada, 7% perito médico, 7% perito psicóloga) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El experto dictamina que la actora presenta secuela esguince de rodilla derecha, que la incapacita físicamente en 6% de la T.O. Sostiene, además, que la Sra. Andreani presenta una RVAN Grado I-II con predominio depresivo, que la incapacita en 5% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica de la demandante asciende a 14,1% de la T.O." "En lo que refiere a la incapacidad psicológica, señalo que voy a disentir con las conclusiones del perito médico... y porque, por la descripción, y analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que la actora padece una RVAN Grado II, que la incapacita en 10% de la T.O., lo que así decido." "De tal modo, los tres factores constituyen un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad física determinada. En este caso, si la incapacidad psicofísica funcional es de 16%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 1,6%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,32%. (2% de 16%) Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad psicofísica parcial y permanente de la demandante asciende a 17,92%." "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $971.570,34 que generará intereses desde el 21/05/2019."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la resolución es única y firme en esta instancia.

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