OCHOA, SEBASTIAN MATIAS c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente de trabajo contra la aseguradora Experta ART S.A. La Cámara resolvió que los intereses se devenguen conforme al considerando II (aplicación de RIPTE y régimen de interés indicado) y confirmó la imposición de costas, fijando y elevando los honorarios conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Ochoa, Sebastián Matías.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley especial/ Ley 24.557 y modificatoria Ley 27.348), con reclamo indemnizatorio y regulación de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara estableció que los intereses se devenguen conforme el considerando II y que las costas y honorarios de ambas instancias se regirán conforme el considerando III. Asimismo, impuso las costas a la accionada (vencida) y dispuso elevar los honorarios de la representación de la parte actora al 20% del total de condena (capital más intereses) y fijar los honorarios de las actuaciones de alzada en el 30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- Del sentenciante de grado citado en voto: “…el monto por el que prospera la acción devengue intereses desde la fecha del accidente (17/04/2018) y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 y su modificación ley 27348 (B.O. 24/02/2017)…”.
- Sobre criterio de actualización propuesto en precedentes: “...dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Sobre metodología alternativa y su rechazo: “...la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante...”.
- Respecto de costas y honorarios (considerando III): “...los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos al 20% del monto total de condena (capital más intereses) (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyC). En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos miembros de la Acordada adhirieron al voto principal.
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