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VALADA, NELLY MYRIAM c/ SLIPPERS S.R.L. Y OTRO s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Demanda por indemnización por fallecimiento contra Slippers S.R.L. y otro. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial pero modificó la regulación de honorarios, elevando los de la representación letrada de la actora y de la perita contadora, e impuso costas y honorarios de alzada.

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¿Quién es el actor?

Valada Nelly Myriam.
- Demandados: Slippers S.R.L. y Juan Miguel Payaslian.
- Objeto de la demanda: Indemnización por fallecimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con la excepción de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perita contadora, los cuales se elevaron conforme al considerando III; además se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, cabe recordar que esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión en las causas “Cabronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido”, SD 117.125 del 26/08/2024 y “Machado Martínez Wilson c/ Álvarez Crespo, Jorge s/ Despido”, SD 117.126 del 27/08/2024 –entre otras-, en donde se resolvió declarar la inconstitucionalidad de lo dispuesto en el art. 7 de la ley 23.928, con las modificaciones de la ley 25.561, que vedan la actualización monetaria. Ello surgió de la comparación, respecto de un mismo período, entre lo dispuesto en el Acta 2658 de esta Cámara, y los datos que emanan del INDEC acerca de la tasa inflacionaria. Y se dispuso tomar como parámetro IPC más un 3% de interés anual." "Ahora bien, no soslayo que, en la especie, el mencionado cotejo tornaría aplicable la tesis de la mayoría de esta Sala. Sin embargo, toda vez que las pautas establecidas en el fallo de primera instancia son más beneficiosas para la codemandada –única que cuestionó el tópico en estudio
- que la que resultaría de lo expuesto, no corresponde modificar la sentencia de grado pues se estaría vulnerando el principio de 'non reformatio in pejus', esto es, se estaría modificando la sentencia en perjuicio de la apelante. Cabe pues, confirmar lo dispuesto en grado." "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de Juan Miguel Payaslian y el patrocinio letrado de Slippers S.R.L. no lucen elevados, por lo que propongo confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios). Ahora bien, los honorarios reconocidos a la representación letrada de la parte actora y a la perita contadora resultan reducidos por lo que sugiero elevarlos a 170 UMA y 50 UMA respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)."
- Votos en el acuerdo: La Dra. Silvia E. Pinto Varela votó por confirmar la sentencia en lo impugnado excepto en la regulación de honorarios (proponiendo elevar los de la actora y la perita) y por imponer costas y regular honorarios de alzada según lo indicado; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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