OCAMPO, ROBERTO SERGIO (21556) c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/INDEMNIZACION ART. 212
Reclamó el actor indemnización por incapacidad (art. 212 LCT) contra Correo Oficial S.A.; la Cámara declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y ordenó actualizar el capital de condena por el IPC Nacional del INDEC más interés puro del 3% anual, confirmando el resto del pronunciamiento apelado y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
OCAMPO, ROBERTO SERGIO.
¿A quién se demanda?
CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad conforme art. 212 L.C.T. (y consecuencias indemnizatorias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, ordenó que el capital de condena se actualice desde cada vencimiento por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (y, en su defecto, por el IPC Ciudad de Buenos Aires para los períodos que no estén publicados), más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago; confirmó lo restante del pronunciamiento apelado; mantuvo las costas de primera instancia; reguló honorarios de instancia y de alzada.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
"Disponer que el capital de condena deberá ser actualizado desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, y -en su caso
- ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad por esa franja, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago..."
- Voto en disidencia o posiciones particulares: El Dr. Mario S. Fera expuso en su voto una propuesta distinta respecto de la tasa de interés —proponiendo aplicar la tasa fijada en el Acta CNAT 2658 con un incremento complementario del 18% anual desde el nacimiento del crédito hasta el 31/12/2023, y desde el 1/1/2024 aplicar solo la tasa del Acta 2658— pero su criterio resultó minoritario y adhirió al voto mayoritario por razones institucionales y de economía procesal. Esa propuesta quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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