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DAVILA ORTEGA, PETER KEVIN c/ CHENG TONGSONG s/DESPIDO

Reclamo de despido indirecto por trabajador que prestó servicios en supermercado. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la existencia de contrato de trabajo y la procedencia del despido indirecto, y confirmó la regulación de honorarios y costas conforme al Considerando V.

Despido indirecto Relacion de dependencia Prueba testimonial Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% Honorarios Costas Lct Apelacion


¿Quién es el actor?

Davila Ortega, Peter Kevin (actor/accionante: Ortega).

¿A quién se demanda?

Cheng Tongsong (empleador/demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por reconocimiento de relación de dependencia y consecuencias del despido (despido indirecto), liquidación de haberes e intereses; además impugnación de las sanciones/“multas” previstas en leyes nacionales relativas a la materia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó integralmente la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio; impuso las costas y confirmó los honorarios tal como fue propuesto en el Considerando V. (Decisión de mayoría adoptada por los Dres. Guisado y Díez Selva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "De conformidad con todo lo expuesto, surge acreditada la sumisión de la fuerza de trabajo del accionante (arts. 21,22, 23, 24, 25, 26 y 37 L.C.T) al proceso organizacional del demandado (art. 5 L.C.T), lo cual permite arribar a la conclusión de que la prestación de Ortega constituyó uno de los medios personales que aquel organizó y dirigió para llevar a cabo su actividad." 2) "Dicho testimonio, que ni siquiera fue objeto de impugnación, cobra pleno valor probatorio por tratarse de un sujeto presencial de los hechos relatados – compañera de trabajo
- y porque no se invocó, y menos aún se acreditó, mendacidad en sus dichos (arts. 90 L.O. y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." 3) "Por todo ello, propongo confirmar lo resuelto en grado acerca que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo (arts. 21, 23 y 37 de la LCT) y, consecuentemente, ante su desconocimiento resultó ajustada a derecho la situación de despido indirecto en la que se colocó el actor." 4) Sobre la adecuación del monto diferido a condena: "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable..." (el voto examina alternativas jurisprudenciales e invoca la imposibilidad práctica de algunos métodos por la doctrina de la Corte Suprema). 5) Respecto de honorarios y costas: "En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345, y ley Nº 27.423), considero que los honorarios regulados resultan ajustado a derecho... En consecuencia, sugiero imponerlas a cargo del demandado vencido y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; los dos votos publicados adhieren a la confirmación y forman la mayoría (señalado el acuerdo por los Dres. Guisado y Díez Selva).

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