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ALVAREZ, JOSE OCTAVIO c/ EMPESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamo por despido con acción por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia apelada salvo la modalidad de la tasa de interés, que se adecuará conforme al considerando III; se impusieron costas y honorarios conforme al considerando IV.

Despido Accidente de trabajo Intereses Actualizacion Ipc Tasa pura 3% anual Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones Sala iv Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

José Octavio Álvarez.

¿A quién se demanda?

Empesur S.A. y otro (Provincia ART S.A. como codemandada).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y acción por accidente de trabajo; liquidaciones y cobro de montos indemnizatorios e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada, con la salvedad de que la tasa de interés aplicable a la acción por accidente de trabajo deberá adecuarse conforme al considerando III; se impusieron costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala VI de la CNAT de fecha 28/03/2023 se confirmó el monto de condena dispuesto en grado. ... Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. ... Removido ese obstáculo, considero que la actualización de ambos créditos mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." "IV) En relación con las costas y honorarios de ambas instancias corresponde estarse a lo resuelto por la Sala VI (ver apartados I y II de la parte resolutiva de la sentencia dictada con fecha 28/03/2023)."
- Disidencias relevantes: no existe disidencia consignada en la parte resolutiva final; ambos votos (Guisado y Diez Selva) adhieren a la resolución que confirma la sentencia salvo la adecuación de la tasa de interés conforme considerando III y mantienen costas y honorarios conforme considerando IV.

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