MEDINA, CLAUDIO ALEJANDRO c/ BENZEMA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El trabajador reclamó por despido e irregularidades registrales y laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, con modificación parcial para elevar los honorarios de la representación letrada del actor y del perito contador y con imposición de costas de alzada a los demandados.
¿Quién es el actor?
MEDINA, CLAUDIO ALEJANDRO.
- Demandados: BENZEMA S.R.L. y otros (codemandados físicos Diego Prieto y Ariel Maximiliano Fernández).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimientos laborales derivados de irregularidades registrales, pago de haberes fuera de registro, fecha de ingreso, jornada laboral y categoría profesional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo materia de apelación (se hizo lugar a la demanda), con excepción de los honorarios regulados a la representación letrada del actor y del perito contador, los cuales se elevaron conforme al considerando IV. Asimismo se impusieron las costas de alzada a cargo de los demandados en forma solidaria; se reguló que los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara se pagan en el 30% de lo que corresponda percibir por sus labores en primera instancia; y se informó a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y la Acordada de la CSJN para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia de grado anterior, mediante la cual se hizo lugar a la demanda, es apelada por los demandados..." (voto preopinante, I).
"La compulsa de las declaraciones efectuadas por Pérez y Diaz ... ilustra que el demandante ingresó en junio de 2022 –y no en agosto de dicho año–" (voto Balestrini, II).
"Lo expuesto, entonces, permite inferir que el actor se encontró legitimado al denunciar el contrato de trabajo por la irregularidad registral denunciada y los incumplimientos imputados la empresa ... motivo por el cual debe cargar con las indemnizaciones acogidas." (voto Balestrini, II).
Sobre responsabilidad de las personas físicas: "se concluye válidamente la existencia de una actuación ... encuadrable en los supuestos que contemplan los arts. 54, 59 y 274, primer párrafo, de la ley 19.550 para responsabilizar a los socios, administradores, representantes y directores, ilimitada y solidariamente..." (voto Balestrini, III).
Respecto de honorarios (considerando IV): "considero que dichos emolumentos lucen insuficientes, razón por la cual sugiero elevarlos fijando a favor de la representación letrada del actor y al perito contador la cantidad de 47 UMAs y 17 UMAs, respectivamente (Valor UMA: $ 68.985.
- según Res. 580/2025 del 25/04/25)".
Sobre costas y honorarios de alzada (V): "sugiero imponer las costas de alzada a cargo de los demandados en forma solidaria ... y que se regulen los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30 % de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede.
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