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MONZON, EZEQUIEL MARTIN c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra la Universidad de Buenos Aires reclamando indemnización por despido arbitrario. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada a la accionada y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.

Despido Indemnizacion Ley 25.164 Locacion de servicios Universidad de buenos aires Costas Honorarios Re-calificacion laboral Art. 11 ley 25.164 Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Monzón Ezequiel Martín.

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires (UBA).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y correlativa indemnización por despido arbitrario (cuestión de naturaleza laboral / re-calificación de la relación laboral frente a supuesta locación de servicios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada a la accionada y reguló los estipendios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, la accionada insiste en la postura asumida en el responde, es decir, que la relación habida con el actor no fue laboral sino una locación de servicios, bajo una contratación temporaria que preveía su fecha de finalización y que su rescisión sin causa no dio derecho a ninguna indemnización. Sin embargo, cabe poner de resalto que arriba firme que, de conformidad con la documental acompañada por la demandada al responder la acción (reconocida por la parte actora el 11/12/2019), y los testimonios rendidos en autos (Sosa, Olivera y Carrazán en las audiencias de los días 09/05/2023 y 07/08/2023) surge que la accionada le efectuó pagos al actor desde el mes de septiembre de 2015 hasta agosto de 2018, que se encuentra acreditado que el demandante prestó servicios ininterrumpidos en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA durante dicho período, que a cambio percibía un monto mensual de $9.900 mediante la presentación de facturas, y que cumplía tareas de control y seguridad en el edificio de la Facultad antedicha, en el horario denunciado en la demanda." "Cabe así ratificar la condena al pago de una indemnización por despido en 'un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuere menor…' (conf. art. 11, quinto párrafo, ley 25.164; esta Sala, 28/6/11, S.D. 95.531, 'Pais Abrantes, Antonio c/ Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia s/ despido'; íd., 23/9/11, S.D. 95.756, 'Rojas, Carlos c/ Instituto de Obra Social del Ejército s/ despido'). En efecto, si bien en la demanda se consignaron las indemnizaciones por despido a las que alude la LCT, por aplicación del principio iura novit curia, lo expresado por el Alto Tribunal en el precedente citado, y a mérito de la explicación de los hechos plasmada en la demanda, corresponde la ratificación del tópico." "Propongo ratificar la imposición de costas a mérito del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN). ... Las costas de alzada propongo imponerlas a la demandada que resultó vencida (art. 68 citado). ... propicio que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Guisado y Díez Selva) adhieren al resultado.

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