GOÑI, DANIELA CRISTINA c/ PUBLICACIONES SALUDABLES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido contra Publicaciones Saludables S.R.L. y otros para reconocer relación laboral y condenas laborales. La Cámara declaró inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928, confirmó la sentencia de grado en lo principal pero adecuó el monto de condena, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó nuevas regulaciones y costas.
¿Quién es el actor?
Daniela Cristina Goñi.
- Demandados: Publicaciones Saludables S.R.L.; Cormillot Comunicaciones S.A.; Alberto Julio Everardo Cormillot (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido, reconocimiento de relación laboral y condenas laborales (liquidación final, intereses, certificación de trabajo y aportes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue objeto de recurso y agravios excepto en cuanto al monto final de condena que se adecua según lo sugerido en el considerando VI; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó en los términos del considerando VIII; y dispuso costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IX.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“El hecho de la emisión de facturas por parte de la actora carece de toda relevancia jurídica, como expresión propia del principio de primacía de la realidad, derivado del principio protectorio.”
“En tal sentido, considero que, en el presente caso, la parte demandada no ha atacado con éxito la presunción iuris tantum contenida en el art. 23 de la LCT, pues no ha podido acreditar la existencia entre las partes de un vínculo jurídico distinto a una relación de dependencia.”
Sobre intereses y actualización: “La tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria... Ello... exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena.”
Respecto de la adecuación del monto: el voto explica que la capitalización y aplicación del IPC conduciría a “una notable desproporción… y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda de reconocida naturaleza alimentaria”, por lo que la Sala declaró la invalidez constitucional del art. 7° y propuso adecuar el capital mediante RIPTE más 7% anual de interés puro (criterio consignado en el considerando VI).
Sobre honorarios y costas: “corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria” y se fijan los importes en UMA según lo detallado en el considerando VIII; las costas de alzada se imponen a cargo de Publicaciones Saludables S.R.L. y Alberto Julio Everardo Cormillot (considerando IX).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el segundo vocal (Héctor C. Guisado) adhirió al voto del preopinante.
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