NUÑEZ, LUIS ALEJANDRO c/ LA CAJA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por enfermedad profesional derivada de exposición a ruido en el trabajo. La Cámara modificó la sentencia para fijar que los accesorios corran desde el 27/9/2013 y elevó los honorarios del perito médico, confirmando lo demás de la resolución de grado.
¿Quién es el actor?
Núñez, Luis Alejandro (actor que promovió la demanda).
¿A quién se demanda?
La Caja ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (hipoacusia neurosensorial bilateral) derivada de la exposición ocupacional al ruido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada para establecer que los accesorios correrán a partir del 27/9/2013 y se liquidarán conforme lo previsto en grado; elevó los honorarios del perito médico a la suma indicada en el voto; y confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso. Impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, cabe señalar que la judicante anterior dispuso que los intereses se devenguen desde la fecha del despido (27/8/2013), y no surge constancia en autos que la accionada le haya otorgado el alta médica al actor. Ahora bien, en casos como el presente, donde la ART se anoticia de los hechos denunciados con la notificación de la demanda, considero que la mora de la accionada, pasible de aplicación de intereses, acaeció con la notificación de la presente acción. Sin embargo, en los estrictos términos del agravio, donde la propia demandada toma como punto de partida la consolidación del daño, considero que la fecha del despido dispuesta en grado, que produjo el cese a la exposición al ambiente ruidoso que diera origen a la dolencia física relevada en el actor, se ajusta a lo peticionado por aquélla. Sin embargo, sugiero estipular que los intereses corran desde el 27/9/2013, en virtud del “plazo de gracia” de 30 días dispuesto en el art. 2° de la Res. SRT n° 414/99."
"Respecto a los del perito médico, quien realizó sus labores bajo la ley 27.423, considero que lucen exiguos, por lo que sugiero fijarlos en $1.380.628,65 (22,27 UMA), expresados a valores vigentes a la fecha del pronunciamiento anterior (38 LO, arts. 6, 7,8, 9 y conc. ley 21.839 y ley 27.423)."
"Por último, las costas de Alzada, a tenor de lo resuelto, sugiero que se impongan a la accionada, quien mantiene su calidad de vencida (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de los que le corresponde a cada uno de ellos por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos publicados adhieren y el acuerdo final coincide con lo propuesto por el preopinante y el vocal adherente.
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