PEREZ, JULIANA JEANETTE c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidente in itinere ocurrido el 21/12/2021 y la declaración de incapacidad psicofísica. La Cámara confirmó la sentencia apelada y estableció que el capital de condena llevará intereses conforme lo dispuesto en el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Pérez Juliana Jeanette.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por indemnización de accidente de trabajo (in itinere del 21/12/2021) y determinación de incapacidad psicofísica (la sentencia de grado había determinado incapacidad del 36%).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y estableció que el capital de condena llevará intereses conforme lo indicado en el considerando IV; además impuso costas de alzada y reguló estipendios/honorarios según los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “La aseguradora se queja porque la magistrada de grado dispuso que el monto de condena ‘deberá ser recalculado desde la fecha del siniestro (21/12/2021) y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019 B.O. 30/09/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-…’.” (considerando IV)
- “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: … 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.” (considerando IV, cita normativa)
- “Propongo entonces confirmar lo decidido en el pronunciamiento con la salvedad de dejar sin efecto el interés del 6% entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la de la liquidación, pues el precepto legal que se considera aplicable (art. inciso 2° art. 12 de la LRT, texto según Decreto 669/2019) no contempla ese mecanismo de ajuste (interés puro superpuesto a la actualización por índice RIPTE) y solo prevé –como ya se adelantó
- la aplicación de ‘un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación’, para el caso de que ‘las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido’.” (propuesta del voto, considerando IV)
- “En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y establecer que el capital de condena llevará intereses conforme lo indicado en el considerando IV. 2) Costas de alzada y estipendios de ambas instancias según considerandos V y VI.” (voto decisorio)
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo siguió el sentido de dichos votos.
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