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PEREZ, JULIANA JEANETTE c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por accidente in itinere ocurrido el 21/12/2021 y la declaración de incapacidad psicofísica. La Cámara confirmó la sentencia apelada y estableció que el capital de condena llevará intereses conforme lo dispuesto en el considerando IV.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ripte Intereses Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/2019 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Pérez Juliana Jeanette.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por indemnización de accidente de trabajo (in itinere del 21/12/2021) y determinación de incapacidad psicofísica (la sentencia de grado había determinado incapacidad del 36%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y estableció que el capital de condena llevará intereses conforme lo indicado en el considerando IV; además impuso costas de alzada y reguló estipendios/honorarios según los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “La aseguradora se queja porque la magistrada de grado dispuso que el monto de condena ‘deberá ser recalculado desde la fecha del siniestro (21/12/2021) y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019 B.O. 30/09/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-…’.” (considerando IV)
- “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: … 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.” (considerando IV, cita normativa)
- “Propongo entonces confirmar lo decidido en el pronunciamiento con la salvedad de dejar sin efecto el interés del 6% entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la de la liquidación, pues el precepto legal que se considera aplicable (art. inciso 2° art. 12 de la LRT, texto según Decreto 669/2019) no contempla ese mecanismo de ajuste (interés puro superpuesto a la actualización por índice RIPTE) y solo prevé –como ya se adelantó
- la aplicación de ‘un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación’, para el caso de que ‘las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido’.” (propuesta del voto, considerando IV)
- “En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y establecer que el capital de condena llevará intereses conforme lo indicado en el considerando IV. 2) Costas de alzada y estipendios de ambas instancias según considerandos V y VI.” (voto decisorio)
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo siguió el sentido de dichos votos.

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