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FERNANDEZ, DIEGO TOMAS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 22/04/2023. La Cámara modificó la sentencia y redujo el capital indemnizatorio a $337.371,11, disponiendo su actualización por RIPTE y dejando sin efecto la tasa del 6% prevista entre la primera manifestación invalidante y la liquidación; además reguló costas y honorarios.

Incapacidad laboral Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes moratorio bna Actualizacion Honorarios Costas de alzada Reduccion de capital indemnizatorio


¿Quién es el actor?

Fernández Diego Tomás.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de accidente in itinere (22/04/2023) en virtud de la ley 24.557 y su régimen (recurso apelatorio conforme ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de origen y redujo el capital indemnizatorio a $337.371,11, ordenó su ajuste conforme al criterio del considerando IV (actualización por índice RIPTE hasta la liquidación y aplicación posterior de interés moratorio conforme BNA si hubiere mora), dejó sin efecto la aplicación del interés del 6% entre la primera manifestación invalidante y la liquidación, y reguló costas de alzada y honorarios en ambas instancias según considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Esta deficiencia técnica del recurso sella negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..." 2) "En consecuencia, atento al porcentaje de minusvalía física establecido (1%) más los factores de ponderación (10% por dificultad para la realización de las tareas habituales y 1% por edad = 11%), el porcentaje de incapacidad a resarcir ascendería a 1,11% de la t.o., por lo que sugiero fijar dicha cuantía como minusvalía indemnizatoria... el nuevo resultado de la formula indemnizatoria alcanza a $337.371,11.
- (53 x $ $213.666,89.
- x 1,11% x 1,30 -65/24-)." 3) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: No se expresa voto en disidencia en el acuerdo final; los dos votos obrantes adhieren en el sentido de la modificación y las regulaciones anunciadas.

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